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Asuntos fiscales / Por Everardo Zúñiga Rodríguez

UTILIDADES

Son tiempos de reparto de utilidades a los trabajadores por las ganancias que generaron las empresas durante el ejercicio de 2003, lo que hace importante que usted sepa quienes tienen ese derecho y sobre que bases deberá de hacerse.

Expondremos los puntos importantes a considerar.

En principio, esta obligación para la empresa y derecho para el trabajador esta contemplado en la propia Constitución en su fracción IX, articulo 123 “ Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:......” y además regulado también por la Ley Federal del Trabajo.

La obligación es para los patrones personas físicas y morales a participar a sus trabajadores de las ganancias obtenidas por su empresa. El plazo para le entrega, es a mas tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ISR, que para estos efectos a las personas morales les corresponde a más tardar el último día del mes de mayo y para las personas físicas el último día del mes de junio.

Como excepción, no estarán obligadas a repartir utilidades, las empresas de nueva creación durante su primer año, las de nueva creación dedicadas a la elaboración de producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento, las de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios sin fines de lucro, el IMSS, las Instituciones públicas con fines culturales, asistencia y beneficencia y por último las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de Industria y Comercio.

Los trabajadores que tiene derecho a reparto de utilidades son los de tiempo indefinido (de planta), los que trabajen por obra o tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días y los ex trabajadores que hayan laborado en el ejercicio de reparto (ejercicio 2003).

Por otra parte, los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos y trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados no participaran en el reparto de utilidades.

Para determinar la cantidad que le corresponde a cada trabajador la utilidad se divide en dos partes, una en función al tiempo trabajado en el año de cálculo y la otra de acuerdo a su salario, por lo que a quien tenga mas días trabajados y mas sueldo, mayor será el ingreso que le corresponda por las utilidades.

La base para la determinación de las utilidades será la renta gravable, que para estos efectos se considerará de conformidad con las normas de la Ley del ISR.

El porcentaje a aplicar a la renta gravable que le corresponderá a los trabajadores es el 10%, este porcentaje esfijado por la resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Tratándose de personas morales la renta gravable se determinará con base al articulo 16 de la Ley del ISR, eliminando los efectos acumulables y deducibles, mientras que para las personas físicas con régimen de actividades empresariales y profesionales e intermedio, será la utilidad fiscal determinada de la resta de las deducciones a los ingresos de conformidad con el articulo 130 de la Ley del ISR; y para Repecos la renta gravable se determinará con el factor de 7.35 aplicado al impuesto sobre la renta a su cargo del ejercicio.

Por último es importante considerar la posibilidad de crear reserva para el pago de las utilidades, si tomamos en cuenta que corresponde a un ejercicio pasado y que deberá de repartirse en este ejercicio.

asesoriafisco@hotmail.com

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