Finanzas Buen Fin Aguinaldo FINANZAS PERSONALES Buen Fin 2025

Asuntos fiscales/Por Everardo Zúñiga rodríguez

Devolución del ISR

Los contribuyentes personas físicas que presentaron su declaración anual el 30 de abril, o hasta la prorroga al tres de mayo de 2004 por ser viernes el ultimo día de plazo (30 de abril) con saldo a favor de ISR por el ejercicio 2003 y que hayan entrado al programa de devolución automática, venció la fecha para que reciban el importe solicitado.

Los lineamientos para la devolución son los siguientes: las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, si se anotó en la declaración respectiva el número de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y el nombre de la institución bancaria, para que en caso de que la devolución hubiera procedido sea depositado en dicha cuenta.

De no haberse proporcionado el número de cuenta y el nombre de la institución bancaria, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la devolución presentando la complementaria respectiva de la anual y el formato 32 para devoluciones, y presentarlo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el numero de cuenta mencionado. Adicionalmente a la declaración anual complementaria y al formato 32, se deberá anexar copia de la credencial de elector, carta entregada al patrón en diciembre de manifestación de presentar por su cuenta la declaración anual y las constancias de retención.

Para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,000,000.00, y para las demás personas físicas que no realicen actividades empresariales, como arrendadores, honorarios, asalariados, etc. con ingresos inferiores en el ejercicio inmediato anterior de $150,000.00, podrán optar por que la devolución les sea entregada mediante cheque nominativo y en efectivo cuando el monto de la devolución no sea superior a $10,000.00

Cabe señalar que aún y cuando la limitante existe para entregar cantidades en efectivo, en algunos casos, las instituciones bancarias están entregando montos superiores a los $10,000.00. Cuando se trate de cantidades menores a $150.00 la autoridad no hará la devolución correspondiente, en virtud del costo que representa resolver las solicitudes bajo esa modalidad.

Uno de los rechazos mas frecuentes este año ha sido el no haber proporcionado la “ CLABE” en la declaración anual, situación que se puede corregir con lo ya comentado.

Es importante revisar todos y cada uno de los requisitos aquí señalados, sobre todo si la devolución fue rechazada y anexar toda la documentación requerida y evitar nuevamente un retraso en la entrega de la devolución solicitada.

asesoriafisco@hotmail.com

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 97262

elsiglo.mx