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Asuntos Fiscales Por Everardo Zúñiga Rodríguez

CONTRATOS

Los contratos, aunque en muchos casos las disposiciones fiscales no establecen la obligación en forma especifica de contar con ellos, es necesario soportar nuestras operaciones a través de estos documentos, ya que son motivo de consideración por parte de la autoridad en revisiones fiscales. Por lo anterior, mencionaremos algunos de los contratos más comunes utilizados en las empresas.

En principio debemos entender por contrato como ?un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones?, y estos toman su importancia en materia fiscal en el soporte que pueden dar a nuestras operaciones; ya sea para la acumulación de ingresos, deducción de gastos, alguna justificación, etc.

Dentro de este genero encontramos el contrato de compraventa, indiscutiblemente el que tiene mayor importancia entre la clase de los bilaterales, por tratarse de los translativos de dominio (transmite la propiedad) y por tratarse de la principal forma de adquisición de riqueza. Su definición según el artículo 2656 del Código Civil de Coahuila ?Contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien, obligándose esta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero?. Es claro que a cada momento celebramos contratos de compraventa sin darnos cuenta, por ejemplo; la compra venta de contado de alguna prenda de vestir y que por ser su transacción en forma instantánea no requiere de la formalidad de un contrato, pero suponga que usted adquiere un bien de una persona física que no lleva acabo ninguna actividad sujeta a impuestos y no cuenta con RFC y que por lo tanto no expide factura y solo endosa el documento, y que aun cuando el valor cubierto debe ser de mercado, el contrato puede ser un elemento para comprobar el monto cubierto que será motivo de deducción.

Otro tipo de contrato importante para el soporte de algunas deducciones es el de comodato, el cual el art. 2817 de Código Civil para el Estado de Coahuila lo define como: ? Un contrato por el cual el comodante se obliga gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien al terminar el contrato?. En otras palabras, el propietario de un bien lo concede a préstamo en forma gratuita a otra persona para que ésta lo use por un periodo determinado y deberá devolverlo al terminar el tiempo que fue pactado en el contrato. Por ejemplo: este tipo de contrato puede ser utilizado en equipo de transporte no propiedad de la empresa pero que es utilizado en sus operaciones, por lo que todos aquellos gastos por reparaciones pueden ser deducibles con el soporte de este documento.

El contrato de arrendamiento por su parte el Código Civil de Coahuila en su articulo 286 establece como ? Contrato por el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una llamada arrendador, a conceder el uso o goce temporal de un bien, y la otra, llamada arrendatario, a pagar por ese uso goce un precio cierto?

Tratándose de donaciones, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite su deducción siempre que no sean onerosos ni remunerativos y que satisfagan los requisitos establecidos en ley y en caso de que el donativo sea otorgado a instituciones de enseñanza, serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de particulares y que tengan el reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. El articulo 2742 del mismo ordenamiento civil establece a la donación como ?Un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes.? Este es traslativo de dominio, es decir también transmite la propiedad a diferencia del comodato y arrendamiento donde se otorga el bien a préstamo para su uso y se otorga el uso o goce del bien respectivamente.?

El contrato por permuta definición del articulo 2738 de Código Civil de Coahuila ?Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a transmitir la propiedad de un bien a cambio del dominio de otro.? Lo que en la antigüedad se conocía como trueque. La figura de la permuta se considera como una doble enajenación en la parte de los ingresos por enajenación de bienes en personas físicas.

Es importante señalar que además de la importancia que pudieran tener los contratos en materia fiscal, más aun la tienen en materia civil, mercantil o laboral según sea el caso; por lo que requiere de la participación y asesoría de especialistas para su correcta elaboración.

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