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Asuntos Fiscales| Régimen intermedio

everardo zúñiga rodríguez

El poder diferenciar las empresas medianas de las chicas y de las de una capacidad económica mayor, depende de distintos factores: como el país, su economía, la actividad que realice, entre otros.

Sin embargo nuestro sistema tributario hace estas distinciones para las empresas que tributan bajo la figura jurídica de la persona física; clasificando a los negocios “pequeños” en el Régimen de Pequeños contribuyentes, a los “medianos” en el Régimen Intermedio y a los “grandes” en el Régimen de Actividades empresariales.

La clasificación es en función a los ingresos principalmente. Hasta $1,750,000.00 para los REPECOS; hasta $4,000.000 millones de pesos para Intermedios y sin tope de ingresos para los del Régimen General. Cabe señalar que el tributar en REPECOS e Intermedio es opcional, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, los cuales para esta ocasión analizaremos además de los requisitos, las características y ventajas de tributar en el Régimen Intermedio.

En principio las personas físicas que opten por tributar en este régimen, deberán llevara acabo exclusivamente actividades empresariales, limitante que no existe para los del régimen general, y con ingresos en ejercicio inmediato anterior hasta $4,000,000.00.

Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $1,750,000.00 y menores a $4,000,000.00 están obligados a tener maquinas registradoras para registrar las operaciones con el publico en general y si no realizan operaciones con el publico en general no están obligados a tener las citadas maquinas de comprobación fiscal.

Los contribuyentes que tributen en este régimen solamente deberán llevar un libro de ingresos, egresos y de registro de activo fijo y deducciones. En Régimen General la contabilidad debe cumplir con lo establecido por el propio Código Fiscal de la Federación.

A diferencia del Régimen General donde se tiene que expedir comprobante por cada abono recibido en las ventas que no hayan sido de contado, los del régimen intermedio podrán anotar el importe de los abonos en el reverso de la factura, generando un ahorro en costo administrativo.

No hay la obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre, ni formular estado de posición financiera. Situación que aunque no exista la obligación, debe ser llevada a cabo, tanto el levantamiento de inventario, la formulación de los estados financieros y llevar contabilidad en forma cumpliendo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, ya que la información generada nos sirve para la toma de decisiones.

La compra de computadoras, equipo de oficina, maquinaria y equipo, etc. son deducibles al cien por ciento en el momento en que se paguen, a excepción del equipo de transporte. En el Régimen General la deducción de las inversiones de activo fijo está sujeto a los porcentajes máximos anules, lo que significa por ejemplo que para poder deducir el equipo de oficina, deberán transcurrir diez años si consideramos que el porcentaje de deducción para este tipo de activo es de un diez por ciento anual.

Adicionalmente a lo comentado, es importante señalar que en materia de expedición de comprobantes los de este régimen, además de expedir factura cuando así lo solicite el cliente al mostrar su RFC, esta obligado a expedir notas de venta por las operaciones que realice con el publico en general por cualquier importe, siempre y cuando no haya expedido el comprobante emitido por maquina registradora de comprobación fiscal, por estar obligado a ello.

Correo:

asesoriafisco@hotmail.com

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