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Asuntos fiscales| Sector Primario

Everardo Zúñiga Rodríguez

Sector Primario

El pasado 31 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, donde en ella, entre otras reglas, contempla disposiciones por demás importantes para los del sector primario.

El artículo 81 y 109 en su fracción XXVI de la LISR contempla una exención para personas morales y físicas respectivamente con actividades exclusivas agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas respecto de sus ingresos 20 salarios mínimos para personas morales elevados al año por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 200 salarios mínimos del D. F. elevados al año, que para tales efectos son 3,302,520.00; y 40 salarios mínimos elevados al año para personas físicas.

Por otro lado la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señala que serán no deducibles los gastos e inversiones y acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma proporcional en función de los ingresos exentos respecto del totalidad de los ingresos.

En virtud de lo anterior y mediante la Modificación a la Resolución Miscelánea, señala que para los contribuyentes del sector primario con las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por hacer deducible el 100 por ciento de los gastos y no deducirlos en forma proporcional en función a los ingresos, siempre y cuando acumulen la totalidad de los ingresos, incluyendo los ingresos exentos a que se refieren los artículos 81 y 109, y por consecuencia podrán acreditar el IVA o bien solicitarlo en devolución en su totalidad.

Quienes ejerzan esta opción deberán presentar aviso en escrito libre, teniendo como fecha limite el 30 de septiembre de 2004, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes según corresponda. Si se inician actividades deberán presentar el aviso dentro de los 15 días siguientes al aviso al RFC.

Por otra parte las declaraciones complementarias de IVA con motivo del haber ejercido la opción, no se consideraran dentro del computo de declaraciones permitidas que establece el CFF.

En los pagos provisionales para determinar el ISR deberán acumular todos sus ingresos incluyendo los exentos, a partir del mes en que ejerzan dicha opción.

Es importante señalar que quienes hayan solicitado la devolución al 100 por ciento del IVA por el ejercicio 2003, las mismas están siendo rechazadas por no haber solicitado la parte proporcional de IVA correspondiente, por lo que tendrán que hacer su solicitud nuevamente, solamente por la parte proporcional.

Así mismo, como se recordará, los contribuyentes que venían tributando en el Régimen Simplificado hasta el 31 de diciembre de 2001, y que por motivo de su salida de dicho régimen debieron haber calculado la utilidad o la pérdida y pagar el impuesto, o bien, pudieron optar por no pagar dicho impuesto si obtuvieron utilidad, siempre y cuando se hubiera invertido hasta por el monto equivalente a la utilidad así determinada, a mas tardar el primero de agosto de 2004.

En virtud de lo anterior, la Tercera Modificación contempló la posibilidad de haber solicitar prorroga para la inversión de dicha utilidad, misma que debió ser solicitada a mas tardar el 15 de septiembre, por lo que habría que revisar si se cumplió con el escrito correspondiente.

asesoriafisco@hotmail.com

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