Asegura Sideapa que no se aplica indexación al salario mínimo, pero que se hará efectivo
Las tarifas del agua potable seguirán igual, no obstante que están indexadas al salario mínimo vigente que subió un 4.5 por ciento pesos a partir del primero de enero, confirmó la directora del Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado (Sideapa), Yadira Narváez Salas.
Sin embargo, dio a conocer que propondrá a la Junta Directiva, en su próxima sesión, que se cumpla con el contenido de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Durango y el decreto de creación del Sideapa, que implicaría, de autorizarse, un aumento al servicio.
?A pesar que tarifas de agua potable están indexadas al salario mínimo, y cuando éste sufre un incremento, no se está aplicando automáticamente en los recibos de los usuarios?, dijo Narváez Salas.
También aclaró que la Junta Directiva es la única instancia con las facultades para autorizar cualquier aumento a las tarifas, por lo que presentará su propuesta para que se aplique la Ley en la próxima reunión que pudiera celebrarse a finales de enero o principios de febrero.
Adelantó que si se autorizara la indexación de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo, aun así las tarifas quedarían muy por debajo de las autorizadas en el decreto de creación del Sideapa.
Por otra parte, señaló que no existen antecedentes de que se haya estado aplicando la indexación en forma automática por otras administraciones del organismo, lo que ha provocado un rezago en la captación que le permita tener la capacidad de sostenimiento del servicio.
De acuerdo al artículo 155, inciso A de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Durango, el cobro de agua potable para uso doméstico en el municipio de Durango tendrá una tarifa mínima de servicio no medido de 4.4 por ciento del salario mínimo general mensual.
El mismo artículo contempla que sólo en caso de usuarios de ingresos económicos de subsistencia por solidaridad social, se les aplicará una tarifa mínima de 1.7 por ciento y para el resto del estado y tratándose del mismo tipo de usuarios, se les aplicará una tarifa que fluctúe entre el 1.5 por ciento y el 4.0 por ciento del salario mínimo general mensual.
Igualmente establece los parámetros para el cobro por metro cúbico consumido por rangos y zonas, y también de acuerdo a los usuarios de ingresos económicos de subsistencia.
INGRESOS
El promedio mensual
Durante el 2003, Sideapa tuvo ingresos por concepto de pago de los servicios de agua y drenaje por 83 millones 473 mil 569.37 pesos, un 18.5 por ciento mayor a los que recaudó en el 2002.
De acuerdo a un informe proporcionado por la Subdirección de Finanzas y Administración, se mantuvo un ingreso promedio mensual de seis millones 956 mil 130.78 pesos durante todo el año pasado; igualmente, esta cantidad fue superior en un 18.5 por ciento al ejercicio anterior, según los datos contables.
REZAGOS
Pago de servicioS
La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Durango establece los criterios bajos los cuales los organismos operadores de agua potable y alcantarillado deben aplicar los cobros por estos servicios básicos.
Rango de metros cúbicos % en número de veces en relación
Consumidos al salario mínimo mensual
0 hasta 10 .0442
11 ? 20 .0491
21 ? 30 .0759
31 ? 40 .1222
41 ? 50 .1462
51 ? 60 .1748
61 ? 70 .2641
71 ? 80 .3168
81 ? 90 .3801
91 ? 100 .4560
101 ? o más .4560
26% ?
Nota.-Estos datos corresponden únicamente al municipio de Durango.
FUENTE: Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Durango.
Numeralia
4.4% del salario mínimo general mensual,
la tarifa mínima.