MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos criterios que regirán la vida electoral de México al establecer, uno, que algunas de las garantías individuales de los mexicanos, como la que le brinda la libertad de expresión, pueden ser limitadas temporalmente cuando busquen obtener un cargo de elección popular.
Y segundo, al determinar que las precampañas electorales forman parte en el sistema constitucional, pues no pueden concebirse como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, dado que incluso pueden definir el resultado final de una elección de un cargo popular.
Derivado de estas dos consideraciones, la Corte concluyó que las precampañas electorales pueden ser reguladas, sin que ello implique afectar las garantías individuales de los aspirantes a una candidatura.
En la tesis jurisprudencial 2/2004 la SCJN no definió cuáles son las garantías individuales que se le pueden limitar a alguien cuando busque obtener un cargo de elección popular.
Con esta decisión, la Corte dejó abierta la posibilidad de que los jueces y los legisladores, cada quién en su ámbito de competencia, interpreten y definan cuáles son las garantías que pueden ser limitadas.
En la tesis jurisprudencial 1/2004 la Corte estableció que ?la precampaña electoral no se concibe como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con las campañas propiamente dichas?.
CONDICIONES
La SCJN dejó abierta la posibilidad de que las garantías indviduales puedan ser limitadas en las campañas electorales:
* La SCJN puso como condición que dichas garantías sean interpretadas conforme a lo que disponen los
artículos 41 y 166, fracción IV, de la Constitución, ?en los que se regulan todos aquellos aspectos relativos a la
participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo?.
* El ciudadano que aspira a un cargo se sujeta
voluntariamente a las obligaciones ?que la Constitución establece tratándose de la materia electoral?.
FUENTE: SUN-AEE