Durango

Avalan candados a encuestas electorales

Necesario determinar criterios generales para garantizar trasparencia en metodologías

La normativa acordada por el Consejo Estatal Electoral para regular la publicación de encuestas de preferencias políticas es positiva para frenar la guerra de cifras y porcentajes en este tipo de ejercicios de opinión agregada, dijo José Trinidad Ruiz León, coordinador de Consultores Integrados en Corporativo, mejor conocido como Grupo Cinco.

A su juicio, el acuerdo número 124 del CEE, que determina los criterios generales de carácter científico para todas aquellas personas físicas o morales que pretenden llevar a cabo encuestas por muestreo de preferencias electorales o tendencias de votos, no es una intromisión de las autoridades electorales.

?Al contrario, es una reglamentación y el Grupo Cinco la acepta porque tiene su fundamento en el Código Estatal Electoral, que es una ley validad y vigente?, asentó Ruiz León.

Indicó que conforme se establezcan controles y reglas para evitar las guerras de encuestas, los organismos o empresas que se dedican a este tipo de ejercicios de opinión enviarán mensajes de seriedad en sus resultados.

Adicionalmente por la controversia, las sospechas y las reiteradas guerras de encuestas, es necesario que se determinen los criterios generales para garantizar trasparencia en los aspectos metodológicos y en su presentación al público.

Agregó que la experiencia del proceso interno del Partido Revolucionario Institucional es un elemento más que debe motivar una aceptación de la disposición del organismo electoral, para evitar las batallas que se dan a nivel de cifras y preferencias en la inclinación del voto.

Por otra parte, esta medida determinada por el Consejo Estatal Electoral no es nueva, en virtud de que hay una disposición similar por el Instituto Federal Electoral, en lo referente a los comicios ?precisamente de tipo federal-, puntualizó Ruiz León.

Niegan Coartar publicación

Los representantes del Poder Legislativo ante el Consejo Estatal Electoral, diputados José María Alcántar Chávez del PRI y Víctor Joel Martínez Martínez del PAN, coincidieron en señalar que el propósito de regular las encuestas de intención del voto, durante las campañas de proselitismo, de ninguna manera es coartar la libertad de información e impedir su publicación, sino terminar con la discrecionalidad e incertidumbre cuando son dirigidas para beneficiar o perjudicar partidos y candidatos.

El acuerdo número 124 que emitió el Consejo Estatal Electoral en sesión ordinaria del 30 de marzo, ?para determinar criterios generales de carácter científico para todas aquellas personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones?, en su fracción 2, establece que:

?Quienes soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, deberán entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, desde el inicio de las campañas hasta el día siguiente de la elección?.

Y en su considerando tercero señala que el artículo 204, párrafo tercero, del Código Estatal Electoral, dispone que ?quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales que se realice desde el inicio de las campañas hasta el día siguiente del de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, si la encuesta o sondeo se difunde por un medio?.

Sin embargo, la interpretación de ambos legisladores, según lo comentaron por separado, es que no se pretende coartar la libertad de expresión, ni menos inhibir la publicación de los resultados de sondeos determinados, sino que quienes los aplican destaquen los criterios, metodología, universo de encuestados, áreas, edades, etc., con lo cual se pretende terminar con la discrecionalidad, pero también para que los electores tengan certidumbre sobre los rangos de error.

Dijeron que se deberán determinar los criterios generales de carácter científico que tendrán que cumplir las personas físicas o morales para la realización de encuestas por muestreo, para lo cual se debe llenar un formato que se entregará al Instituto.

OBLIGACIONES

Candados a encuestas

La publicación de encuestas está bajo candado y deberá ajustarse a las disposiciones definidas por el Consejo Estatal Electoral.

Autoridades electorales determinaron los criterios generales y normatividad para publicaciones de encuestas de preferencia del voto.

Entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral si la encuesta o sondeo se difunde por algún medio.

Ocho días previos a las votaciones y hasta que se hayan dado a conocer los resultados oficiales de los comicios, queda prohibido publicar encuestas o sondeos de opinión de preferencias electorales.

La divulgación de los criterios generales de carácter científico es una condición indispensable.

Quienes soliciten u orden la publicación de cualquier ejercicio de encuesta o sondeo deberán entregar copia a las autoridades electorales, desde el inicio de las campañas hasta el día siguiente de la elección.

FUENTE: Acuerdo 124 del Consejo Estatal Electoral.

OPINIÓN

Sin posición

El presidente del Tribunal Estatal Electoral, Arturo Granadino Loaeza, rechazó abordar el tema del acuerdo que determina los criterios y normativas para la publicación de encuestas de preferencias electorales o tendencias del voto.

Argumentó que no quería opinar ?ni a favor ni en contra?, para no crear controversias con los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral.

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