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'Bajo la lupa' compra-venta de divisas

Virginia Hernández

Mostrará el mercado cautela: Casa de Cambio Monex.

El Siglo de Torreón

TORREÓN, COAH.- Para Mary Carmen Barrientos Zamora es positivo que todos los involucrados en las transacciones de compra-venta de divisas sean vigilados bajo una misma lupa.

Las adecuaciones hechas a la Ley que regulan estas operaciones fueron bien recibidas por las instituciones financieras especializadas en esta actividad, particularmente porque minimizan las posibilidades de lavado de dinero en casas de cambio y centros cambiarios.

El pasado 14 de mayo en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las reformas hechas a la Ley General de Instituciones de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en donde la autoridad hace algunas precisiones sobre conceptos y obliga a los denominados centros cambiarios a conocer a su cliente, llevar expedientes hasta por diez años y reportar las operaciones sospechosas o de lavado de dinero.

La gerente de sucursal Monex Grupo Financiero en esta ciudad confirmó que el nuevo marco jurídico es aplicable para detectar operaciones relevantes al comprar o vender dólares.

Aún cuando la institución que representa aplica desde hace tres años la mesa de control -sistema que detecta cuando un cliente ha realizado otras operaciones en el día o de manera reciente-, dichos programas no se aplicaban a los centros cambiarios por no tener una fiscalización más directa de la Secretaría de Hacienda, vía el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A decir de la entrevistada la nueva Ley ayudará a todos a ser más cautelosos en las operaciones, particularmente en puntos en donde más que lagunas no había claridad en algunos conceptos. Un ejemplo de ello es el criterio que se aplica para considerar cuando un cliente realiza una operación relevante o de lavado de dinero.

Contrario a otros años, ahora todos los actores involucrados en la compra-venta de dólares estarán bajo la lupa de la autoridad, sin que ello obstaculice las operaciones y se conozca el origen de los recursos.

De acuerdo a Mary Carmen los cambios en la Ley no representan ajustes importantes en sus operaciones, dado que desde hace tiempo todos los expedientes son digitalizados y se archivan a nivel central.

Hace 25 años operaban cerca de 20 firmas de casas de cambio en el país. Hoy en día la cifra se ha reducido significativamente debido a los requerimientos de la autoridad sobre aportaciones de capital y mayores regulaciones, aseguró.

Para la entrevistada es claro que quienes no pudieron cumplir con los requisitos buscan alianzas estratégicas con otras empresas para seguir operando.

Tendrán que invertir

De acuerdo a las nuevas disposiciones de la Ley, los centros cambiarios deberán tener expedientes sobre sus clientes, conocerlos bien y guardar la información en un período no mayor a diez años. Sin embargo, debido a que muchos de estos negocios son muy pequeños no todos podrán realizar inversiones en equipo o personal para cumplir con la autoridad. En caso contrario, la tendencia será a ir disminuyendo el número de negocios.

A la fecha el monto máximo para considerar que una operación es sospechosa es mayor a los diez mil dólares.

Mary Carmen Barrientos reiteró que es un gran paso y es muy conveniente para todos el que se vigilen estas operaciones.

El fisco los vigila

A partir del 14 de mayo pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó nuevas reglas de operación tanto para las casas de cambio y agencias cambiarias con el fin de controlar y evitar las transacciones de lavado de dinero.

Lo novedoso de estos ajustes en la Ley es el incluir a los centros en la supervisión con normas más estrictas en las operaciones al público, así como multas de hasta 100 mil días de salario mínimo.

En su artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito se establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie en el encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, así como aquellas transacciones sospechosas se suman a las reglas obligatorias.

Dentro de las nuevas responsabilidades que tendrán que atender es el tener el adecuado conocimiento de los clientes y usuarios, tomando en cuenta antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operan.

La apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que presten y que acredite plenamente la identidad de los clientes también será tomada en cuenta, así como el resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de clientes.

Adecuado conocimiento

De acuerdo a la Ley se establece que las personas que realicen estas actividades deberán conservar la información y documentación por al menos diez años.

La autoridad encargada de solicitar información y documentación sobre los actos, operaciones y servicios es el SAT, sin que ello sea una transgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal. Sin embargo, la autoridad estableció que las multas ha aplicarse por la violación de las disposiciones alcanzaría hasta 100 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Políticas de identificación

Con las nuevas reglas de operación los centros bancarios están obligados a elaborar y observar una política de identificación del cliente.

Se contempla tener integrado un expediente, previamente a la celebración de operaciones por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

Dentro de la documentación se piden a las personas físicas: apellido paterno y materno, nombre, domicilio particular, la fecha de nacimiento, ocupación o profesión, actividad o giro del negocio, teléfono, correo electrónico, la Clave Única del Registro de Población.

Otro de los deberes es reportar las operaciones relevantes e inusuales. El primero deberá ser presentado al SAT trimestralmente, a más tardar diez días hábiles después del cierre de operaciones del último mes del período correspondiente.

En el segundo caso –inusuales-, se deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria los reportes a más tardar dentro de los 30 días naturales contados a partir de que se detecte la operación por sistema, modelo, proceso o por el empleado.

Los reportes de operación preocupantes se señalaran a la autoridad cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado, factor o apoderado del centro cambiario o casa de cambio mantiene un nivel de vida notoriamente superior a sus ingresos.

También se aplica cuando se haya intervenido de manera reiterada en la realización de determinadas operaciones que hayan sido reportadas como inusuales o hayan incurrido en actos, omisiones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la realización del delito.

Lo que dice la Ley

A continuación se presentan algunos artículos de la Ley que especifican obligaciones y requisitos para realizar transacciones de compra-venta de divisas.

Artículo 81.-

* Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra-venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81-a.

Para los efectos de la presente Ley, no se consideran actividades habituales y profesionales, las operaciones con divisas conexas a la prestación de servicios, ni la captación de divisas por venta de bienes, que realicen establecimientos ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros.

*Artículo 81-a.-

* No se requerirá la autorización a que se refiere el artículo anterior cuando única y exclusivamente se realicen con divisas las operaciones siguientes:

- compra-venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de los Estados Unidos de América (EUA) por cada cliente;

- compra-venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de la Unión Americana por cada cliente;

- compra-venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de EUA por cada cliente y

- compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a diez mil dólares diarios de la Unión Americana por cada cliente. Estos documentos solos podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

Artículo 82.-

* Las sociedades anónimas a quienes se otorgue la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, se denominarán casas de cambio y deberán organizarse con arreglo a la Ley general de sociedades mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:

- Que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:

- Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento;

- Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior;

- Compra-venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias;

- Las señaladas en el artículo 81-a de esta Ley y

- Las demás que autorice el banco de México, mediante disposiciones de carácter general.

Para efectos de lo previsto en este capítulo, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del articulo 13 de la Ley orgánica del banco de México.

- En los estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y a las demás disposiciones aplicables.

Fuente: Investigación El Siglo de Torreón.

Contraponen posturas

Posturas encontradas en los centros cambiarios por las modificaciones a la Ley que regulan a los negocios que realizan operaciones de compra-venta de divisas.

Algunos de ellos señalaron que no hay grandes ajustes en la normativa, inclusive muchas disposiciones las cubren desde hace tiempo. Por su parte, otras agencias -de menor tamaño- opinaron que resulta inequitativo e injusto el medir con la misma vara a una gran institución financiera con un pequeño negocio, sobre todo en la aplicación de multas.

En el sondeo realizado por El Siglo de Torreón, Verónica Castaños Barraza, gerente de Cambios Nazas calificó como buenas las modificaciones a la Ley General de Instituciones de Organizaciones y Auxiliares de Crédito, particularmente al ayudar a controlar y evitar las operaciones de lavado de dinero.

El nuevo marco jurídico fue bien recibido por la entrevistada, dado que a partir de ahora se conocerá el origen de los recursos y se aplicará una mayor vigilancia en las transacciones.

Con la copia del documento en mano, Verónica Castaños afirmó que muchas de las medidas ya habían sido tomadas en cuenta y son aplicadas actualmente a través del manejo de expedientes de clientes.

Gracias al apoyo de asesores externos la agencia cambiaria ha logrado reducir el factor riesgo en las transacciones que realiza, por lo que siempre han aplicado el criterio de conocer al cliente y tomar sus datos al presentar un money order o dólares.

Sin embargo, el hecho de que las disposiciones ahora se apliquen a los centros cambiarios y en negocios de otro giro, reducirá los riesgos de adquirir billetes falsos o de dudosa procedencia.

Para la entrevistada el nuevo marco jurídico no pide más de lo que deben hacer para minimizar el riesgo en las operaciones cambiarias.

La perspectiva que se tiene dentro del mercado es la permanencia dentro del mercado de aquellos negocios que cumplan con las nuevas disposiciones de la Ley.

En contra

Alfonso Mota, encargado de Central de Cambios de Torreón tiene una opinión distinta. La aplicación de un gran número de regulaciones y multas por 100 mil días de salario mínimo son calificadas como excesivas para negocios de un menor tamaño.

Contrario a los señalamientos hechos por casas de cambio, las agencias sí llevan expedientes por cada cliente que presenta un documento, mejor conocido como money order. En los casos de transacciones de compra-venta por 100 hasta 200 dólares sólo se pide identificación y un comprobante de domicilio.

Los pequeños centros cambiarios no requieren realizar fuertes inversiones de capital para cumplir con las nuevas disposiciones, por lo que consideró el entrevistado innecesario la aplicación de sanciones elevadas para asegurar un control de las compras de billetes verdes.

Sin mostrar enojo por el nuevo marco jurídico publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de mayo, inclusive fue calificado como positivo, Alfonso Mota sí criticó lo estricto de las medidas, sobre todo las sanciones económicas que se aplicarían en la omisión de una de las reglas.

“Los pequeños centros cambiarios no cuentan con el capital necesario para hacer frente a estas obligaciones que podría imponer la autoridad, por lo que sus representantes no están de acuerdo el estar laborando bajo miedo, “declaró el entrevistado.

En el caso de Central de Cambios de Torreón se realizan operaciones por 20 mil dólares diarios, monto que a decir del entrevistado es bajo con relación a instituciones financieras nacionales.

Otra queja relacionada al anterior punto es el gran número de agencias cambiarias que operan en la ciudad. Al menos cuatro negocios se encuentran a menos de dos a tres cuadras, por lo que consideró Alfonso Mota es difícil realizar mayores operaciones con una mayor ganancia ante esta fuerte competencia.

Inequitativo el trato

Para Manuel Gómez Meza, asesor y representante de centros cambiarios en Torreón, la nueva Ley ofrece un trato desigual para las agencias. Aunque el marco jurídico tiene una buena finalidad, su aplicación resulta inadecuada por buscar el dar un trato igual con las casas de cambio.

Si bien es cierto que los ajustes a la Ley sólo buscan evitar las operaciones de lavado de dinero, el entrevistado apuntó que los controles que ha impuesto la autoridad, son inadecuados a la capacidad económica y financiera de los negocios establecidos.

Se recordó que hace algunos años atrás a las casas de cambio –pertenecientes a un grupo financiero- tuvieron que incrementar su capital para seguir operando, muchos de ellos no lograron las aportaciones correspondientes, por lo que un 95 por ciento de ellos se convirtieron en centros cambiarios.

Actualmente su menor tamaño y estructura impiden a estas agencias la aplicación de medidas contra el lavado de dinero.

Manuel Gómez solicitó un trato igual y equitativo a las autoridades correspondientes y no sólo en obligaciones o sanciones, sino en la apertura para realizar operaciones de mayor tamaño, similares a los que opera una casa de cambios.

El marco jurídico existente para su operación los limita a realizar transacciones hasta por 20 mil dólares, monto que resulta inaceptable y muy por debajo a lo que pueden realizar las instituciones financieras. Por tal motivo, pidieron no tener topes en la compra- venta de dólares y así hacer frente a sus obligaciones en caso de omisiones.

En La Laguna se estima que operan alrededor de 70 centros cambiarios.

El ajuste

México está ajustándose a las normas internacionales para prevenir las operaciones de lavado de dinero.

La adhesión del país al Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI) -junio de 2000- ha obligado a las autoridades a realizar modificaciones en el marco jurídico que regula las transacciones de compra-venta de dólares en el país, afirmó Manuel Rosales Díaz de Rivera, subdirector regional de Cambios Scotiabank Inverlat.

Lo importante de los ajustes a la Ley es que no sólo toca a las instituciones financieras, sino también a los centros o agencias cambiarias en operaciones no mayores a los diez mil dólares.

Sin embargo, el entrevistado no tiene la certeza que dichos negocios tengan ya conocimiento de las nuevas leyes que los regulen a partir del 14 de mayo de 2004.

La revisión hecha a las nuevas disposiciones no parece incomodar a Manuel Rosales, dado que cumple con todos los requerimientos en materia de documentación y el conocer a su cliente.

Más que señalar quiénes son los afectados con este marco jurídico, el entrevistado opinó que todos los sectores serán beneficiados con las nuevas reglas de operación al dejar claro el cómo documentar cada expediente de su cliente, criterios para determinar que es o no una operación sospechosa y el establecimiento de multas para evitar el incumplimiento de las normas.

Un trato por igual en obligaciones es la medida que más convenció al directivo, pero sobre todo la mayor supervisión por parte de la Secretaría de Hacienda sobre el fiel cumplimiento de la Ley.

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