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'Blinda' la SCJN el cobro del predial

La Corte concluyó que los municipios son los únicos facultados por la Constitución para fijar los líneamientos que sirven de base para cobrar el impuesto predial.

MÉXICO, (SUN-AEE).-El impuesto predial, considerado como la principal fuente de ingresos económicos de los municipios del país, literalmente fue "blindado" por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra cualquier acto arbitrario que pretendan realizar los Congresos locales con el fin de modificar su forma de cobro en los ayuntamientos.

La Corte concluyó que los municipios son los únicos facultados por la Constitución para fijar los líneamientos que sirven de base para cobrar el impuesto predial.

En una decisión que refuerza la autonomía de los ayuntamientos, la SCJN resolvió ayer que a la hora de aprobar la Ley de Ingresos de los municipios, los Congresos locales de los estados no pueden modificar el impuesto predial propuesto por las alcaldías, salvo que cuenten con algún argumento razonable y objetivo para hacerlo.

Con esta medida, la Corte también limitó la intervención que tienen los Congresos locales a la hora de aprobar las leyes de ingresos de los municipios.

Conforme al artículo 115 de la Constitución, en su fracción IV, algunas fuentes de ingresos económicos, como el cobro del impuesto predial, están reservadas exclusivamente a los municipios.

En dicho apartado de la Constitución se establece que los ayuntamientos tienen la facultad de proponer tanto las tablas de valores unitarios del suelo que hayan de servir de base para el cobro del impuesto predial, como las cuotas o tarifas que deberán aplicarse sobre esas tablas para el cálculo final de la cantidad a pagar por los contribuyentes.

Además se señala que a las legislaturas estatales les compete tomar la decisión final sobre estos puntos cuando aprueban las leyes de ingresos de los municipios.

Pero la Corte determinó que esta facultad de las legislaturas está limitada. En opinión de los ministros de la SCJN, si las legislaturas estatales modifican las propuestas que les hacen los ayuntamientos sobre la forma en que cobrarán el impuesto predial, al momento de aprobar las leyes de ingresos municipales, es necesario que justifiquen su decisión con argumentos razonables y objetivos.

La decisión de los Congresos locales no puede ser arbitraria, explican, porque se corre el riesgo de que un ayuntamiento vea mermados los recursos económicos que obtiene por concepto del cobro del predial, a raíz de una decisión de tipo política.

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