Durango

Carece CEE de apoyo para calcular valores

Fórmulas matemáticas no convencen

Mediante un escrito de 42 hojas, el Tribunal Estatal Electoral (TEE) explicó los criterios en los que se basó para determinar la disminución del tope máximo de gastos de campaña para gobernador, de 28.8 a 12.4 millones de pesos.

El documento, cuya copia tiene en su poder El Siglo de Durango, detalla la gran diferencia de criterios aplicados, por un lado, por el Consejo Estatal Electoral, y por el otro, por los magistrados del Tribunal Electoral.

Por ejemplo, el TEE corrige al CEE al señalar que el valor unitario del voto no es de 28.61 pesos, como lo señalaron los consejeros electorales; el órgano jurisdiccional aplica aquí un valor de 10.14 pesos a este indicador, y le suma una inflación de 0.40 puntos.

Esa cantidad se convierte en un factor y lo multiplica por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral hasta diciembre del 2003 en el estado, que es de 980,728; luego lo vuelve a multiplicar por la duración de la campaña, donde el Tribunal le asigna un valor de 1.20 puntos, mientras el Consejo refería que era de un punto solamente.

La sentencia del Tribunal Electoral especifica que la autoridad responsable (el Consejo Electoral) ?no cuenta con ninguna clase de apoyo ni documental ni legal? para calcular los valores que asignó a cada elemento de la fórmula aplicada para determinar el tope máximo de gastos de campaña para gobernador.

Aunque en el Código Estatal Electoral no se hace referencia a la necesidad de recurrir a la normatividad federal electoral, los magistrados del TEE consideraron necesario remitirse al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), a fin de encontrar ahí las supuestas dudas que genera la interpretación del artículo 207 del Código Electoral de Durango, el cual establece la forma de determinar el tope de gastos de campaña para gobernador.

Dos de los cambios más relevantes que establece el TEE en la sentencia son el el valor unitario del voto y el índice de inflación. Para el primer indicador, el Tribunal se basó en el COFIPE reformado en 1996, mientras que el Consejo solamente se refirió en sus cálculos al valor unitario del voto que asignó por última vez el Instituto Federal Electoral, esto en 1994 para la elección de 1995.

En el caso del segundo indicador, los consejeros electorales hicieron la sumatoria de la inflación de 1995 a 2003 (21.57), y sumaron esa cantidad al valor unitario del voto que fijó el IFE en 1994 (7.88 pesos); entre ambos indicadores, el Consejo decretó la cantidad de 29.45 y la multiplicó por el número de electores (980,728), para luego volver a multiplicar por uno el resultado.

En tanto, el Tribunal sumó 10.14 como valor unitario del voto, más 0.40 del índice inflacionario; esa cantidad (10.54) la multiplicó por el número de electores en el estado y por 1.20, con el argumento de que la duración de la campaña para diputado es de 76 días y eso equivale a uno, y bajo ese criterio la de gobernador, que es de 96 días, equivale a 1.20.

Polémica

Listado de topes de gastos

Ya fueron determinados los topes de gastos de campaña de cada municipio para la elección de los ayuntamientos. Sin embargo, conforme al criterio que tomó en cuenta el Tribunal Estatal Electoral con respecto al tope de campaña para gobernador, todos serían modificados por el TEE si hubiera recursos de impugnación en contra de tales cantidades.

No. Municipio Cantidad en pesos

01.- Canatlán 430, 702.60

02.- Canelas 65,709.13

03.- Coneto de Comonfort 60,340.76

04.- Cuencamé 417,579.28

05.- Durango 6?533,797.85

06.- Gral. Simón Bolivar 144,895.95

07.- Gómez Palacio 3?384,804.75

08.- Guadalupe Victoria 422,589.99

09.- Guanaceví 201,657.59

10.- Hidalgo 64,734.51

11.- Indé 123,693.90

12.- Lerdo 1?484,037.80

13.- Mapimí 292,818.69

14.- Mezquital 418,452.72

15.- Nazas 164,960.97

16.- Nombre de Dios 252,929.19

17.- Nuevo Ideal 314,624.47

18.- Ocampo 204,679.79

19.- El Oro 247,096.70

20.- Otáez 77,963.68

21.- Pánuco de Coronado 180,530.32

22.- Peñón Blanco 136,657.32

23.- Poanas 342,629.59

24.- Pueblo Nuevo 623,153.69

25.- Rodeo 160,111.14

26.- San Bernardo 63,441.02

27.- San Dimas 301,639.52

28.- San Juan de Gpe. 80,591.05

29.- San Juan del Río 175,359.24

30.- San Luis del Cordero 32,540.30

31.- San Pedro del Gallo 36,679.45

32.- Santa Clara 97,182.52

33.- Santiago Papasquiaro 852,572.28

34.- Súchil 93,911.15

35.- Tamazula 330,829.59

36.- Tepehuanes 257,867.65

37.- Tlahualilo 274,110.55

38.- Topia 113,161.13

39.- Vicente Guerrero 262,173.46

FUENTE: Informe del Instituto Estatal Electoral de Durango.

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