El bienestar del menor no es prioridad.
EL SIGLO DE TORREÓN
Torreón, Coah.- Carlos y María tienen dos hijos adoptivos, Esteban de seis años y Daniela de casi cuatro; a pesar de que comparten todo como cualquier familia, la situación legal de la pequeña es complicada porque no existe vínculo alguno con los familiares de la pareja, como tampoco está desligada de su familia biológica.
María se desespera cada vez que refiere el contenido del acta de nacimiento de la niña, donde las líneas que corresponden a los nombres de los abuelos paternos aparecen punteadas ?como si no existieran? y las de los abuelos maternos muestran los de dos completos desconocidos, padres de la joven que decidió dar a Daniela en adopción en cuanto naciera.
La diferencia fue determinante: Esteban llegó a la familia por medio de una adopción plena que se tramitó en Monterrey en el transcurso de un año, sin que la pareja tuviera que conocer a la familia biológica, mientras que Daniela fue adoptada aquí por una sentencia semiplena, después de un proceso tedioso y en ocasiones denigrante que se alargó por más de año y medio.
Ahora ellos sólo esperan que una modificación al Código Civil de Coahuila, les permita que la menor se integre en todos los aspectos a la familia que decidieron formar.
María recuerda que a través de una institución conocieron del caso de una joven embarazada, quien tenía deseos de dar en adopción a su bebé; en cuanto Daniela nació su madre cedió la patria potestad a los adoptantes y se inició el procedimiento ante el juzgado familiar.
?Como en todo juicio nos pidieron testigos, que eran nuestros amigos, vecinos o familiares para reafirmar nuestra capacidad para criar a un hijo, pero se les hacían preguntas tan ilógicas y fuera de sentido como que si utilizábamos drogas o teníamos relaciones extramaritales y la juez siempre trató de provocar que la madre biológica se arrepintiera en su decisión?.
Dieciocho meses después el juzgado emitió la sentencia de adopción semiplena, la que limita el parentesco del adoptado sólo con sus adoptantes, bajo el argumento de que Daniela no había sido puesta en manos en una institución antes de iniciar el procedimiento.
?La realidad es que de una forma u otra es lo mismo, conozco parejas que llevan años esperando que el pequeño que desean tener en adopción pierda todo el vínculo legal con su familia biológica para sacarlo del albergue y llevárselo a su casa?.
La juez responsabilizó de la decisión al Consejo Técnico de Adopciones del Estado y a la vez los encargados de este organismo adjudicaron la sentencia a los magistrados, mientras la Procuraduría de la Familia del Estado se concretó a asegurar que en Coahuila sí se concedían adopciones plenas.
?Primero, a las parejas que tenemos problemas de infertilidad se nos va la vida buscando métodos y tratamientos para lograr el embarazo; después, cuando tomamos la decisión, en esperar la oportunidad para darle a un niño el amor y el cariño que necesita y que no tiene?, refiere.
La realidad, dice, es que ni las leyes ni las instituciones les conceden esa oportunidad, pese a que son muchas las parejas que no pueden concebir o que se interesan por el futuro de los niños y a que son más los menores que crecen en los albergues, distanciados de sus derechos más elementales.
Necesario crear Consejo
Los procesos legales que anteceden la adopción son tan prolongados que los bebés crecen en los albergues y se vuelven niños ?institucionalizados?, con una posibilidad menos de integrarse a una familia cada día que pasa.
El director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), Juan Ángel Valle Lozano, reconoce que el propósito de los albergues no es que los menores en situación extraordinaria transcurran toda su infancia y adolescencia en ellos; lo ideal es que sean puentes breves y pasajeros mientras el conflicto familiar se resuelve o tengan la posibilidad de llegar a otros hogares.
Las instituciones públicas y privadas que manejan albergues, se esfuerzan por atender el desarrollo mental de los niños y las niñas, sus sentimientos y aspecto psicológico, además de la manutención y educación.
Sin embargo, al decir de Valle Lozano, el ser humano tiene la necesidad, en los primeros años de su desarrollo, de contar con un núcleo familiar -sea biológico o sustituto, padres, abuelos o tíos- que le enseñen, le inculquen las políticas y los valores de la vida; una figura materna que le brinde cariño y atención y una paterna que le dé seguridad y protección.
En cierta forma, quienes han carecido de todo esto en el momento que lo necesitaron, potencialmente llegan a convertirse en seres resentidos contra la sociedad, lo cual es explicable.
?Tenemos conocimiento de dos hermanos que salieron de casa hogar y ambos están ahora sujetos a distintos procesos penales, es justo lo que no queremos que suceda?, expresa, aunque también reconoce que hay personas íntegramente formadas que permanecieron toda su infancia en un albergue.
Cuando se conoce el caso de un menor en situación extraordinaria por omisión de cuidados, maltrato físico o psicológico, violencia o agresión sexual, es captado por la Procuraduría de la Familia, la que a su vez lo pone a disposición de alguna casa cuna cuando es menor de siete años o una casa hogar, cuando rebasa esta edad.
A partir de entonces se busca la manera de que el menor pueda ser aceptado de vuelta en su hogar biológico, a través de la terapia psicológica que los Centros de Atención Integral de la Familia, dependientes del DIF, proporcionan a los padres, abuelos o responsables tutores, encaminada a resolver el origen del conflicto que está afectando al pequeño.
Cuando los especialistas de los CAIF determinan, en un largo plazo, que ya no es viable que la familia siga teniendo la custodia del menor, porque no se lograron los cambios esperados o hubo resistencia de sus miembros a colaborar, ésta es asumida por las instituciones y se sigue un procedimiento de pérdida de patria potestad ante el juzgado familiar, con una serie de trámites y requisitos que incluyen la valoración psicológica de los padres de familia o tutores y del propio infante.
Mientras que la Procuraduría de la Familia hace las veces de fiscal para impulsar la pérdida de la patria potestad, con base en los dictámenes y certificados de especialistas, el juzgado familiar dispone de la figura del ?tutor legal?, al decir de Valle Lozano, uno de los obstáculos más grandes que enfrentan los menores para integrarse a otra familia.
El ?tutor legal? tiene como finalidad evitar la pérdida de la patria potestad, por lo cual recurre a solicitudes de pruebas y de amparos, resistencias e inconformidades por las presentencias del juez, haciendo que el proceso se prolongue indefinidamente, incluso durante años.
El director del DIF considera que las personas que ostentan dicha figura carecen de la sensibilidad para conocer al menor y darse cuenta de que necesita una oportunidad de vida en una familia, sobre todo después de que ya se estableció la inviabilidad para permanecer con su familia biológica.
Otra de las dificultades surge cuando por fin se determinó la pérdida de la patria potestad y el menor tiene posibilidades de ser adoptado, pues se sujeta a un proceso de selección por parte del Consejo Estatal de Adopciones, que está en Saltillo y sólo se reúne esporádicamente sin resolver las solicitudes de matrimonios que se acercan a las instituciones, a quienes también se somete a calificación con base en sus edades, ingresos económicos y número de integrantes de familia.
?Hemos visto que familias de mucha solvencia económica y moral han estado interesadas en adoptar a un bebé, pero pasan los años sin que esto se dé por culpa de los juicios tan prolongados y todas las trabas a que se enfrentan... los pequeños crecen y las posibilidades se extinguen, pues casi todas las parejas preferirían quedarse con un lactante?.
Una de las reglas que impone el Consejo Estatal para que proceda una adopción es que los adoptantes sean del mismo Estado, lo cual es lamentable y restringe las probabilidades de que los niños salgan de los albergues.
A este respecto, el director del DIF considera indispensable la creación de un Consejo Regional de Adopciones, integrado por representantes de diversos sectores de la Comarca que además, conozcan la problemática que rodea a estos pequeños, tengan un contacto directo con ellos y su entorno.
Ante las dificultades, los pocos resultados: En el transcurso de más de 20 meses, sólo se ha logrado reintegrar a 19 menores a los hogares de abuelos o padrinos, mientras que sólo se han podido concretar dos adopciones.
Retraso legal
Aunque la generalidad de los niños que habitan las casas cuna o casas hogar fueron abandonados por sus padres, quienes por distintas razones permitieron que las autoridades los llevaran ahí, asumieran la custodia y se hicieran cargo de ellos en todos los aspectos, éstos surgen defendiendo sus derechos apenas son notificados para iniciar un juicio de pérdida de patria potestad, cuando el menor tiene posibilidades de ser adoptado.
Para José Luis Arredondo Navarro, abogado en materia familiar, esta contradicción hace más tardados los procesos y en la mayoría no se logra la pérdida de la patria potestad.
Según su experiencia, los menores resienten daños psicológicos, físicos y espirituales, que los dejan marcados de por vida, después que la madre o el padre biológico los abandonaron en un albergue y nunca se presentaron a visitarlos, pero sí les impidieron integrarse a una familia que les pudiera brindar apoyo económico, moral y emocional para su adecuado desarrollo e integración a la sociedad.
Aunque el Estado asume la custodia de los niños y las niñas, remplazando de alguna forma a los padres mediante los albergues, no tiene ningún interés en promover juicios de pérdida de patria potestad sino hasta que surge alguna posibilidad de adopción. Por desgracia, es cuando los padres biológicos encuentran en las leyes vigentes una serie de obstáculos a su favor, prolongando por años los procedimientos.
Para tratar de remediar esta situación, en junio pasado se promovió ante el Congreso local una iniciativa de reforma al Artículo 546 del Código Civil del Estado de Coahuila, a fin de que tan pronto como un niño sea abandonado y esté en manos de las instituciones haya una pérdida automática de la patria potestad y queden libres para ser adoptados.
La propuesta incluye modificaciones al Artículo 609 A para adicionar una nueva figura jurídica, que permita a los adoptantes convertir la adopción simple o semiplena a plena, toda vez que en esta última el adoptado no se integra como hijo consanguíneo y el parentesco se restringe y limita con los adoptantes, sin que trascienda a las familias de éstos.
En este sentido el abogado explica que en términos legales, los padres de los adoptantes no son abuelos del adoptado y no existe parentesco con ningún otro pariente de los adoptantes, situación que llega a generar serios problemas cuando, por ejemplo, se tienen que tramitar herencias sin el vínculo legal que en estos casos se requiere.
La figura de la adopción semiplena dejó de existir en muchos Estados del país a partir de los noventas y ha sido abrogada en la gran mayoría de los países avanzados, lo que pone en duda la supuesta modernidad legal de la que hacen alarde las autoridades estatales de Coahuila.
De hecho, refiere Arredondo, las instituciones jurídicas de la entidad muestran un grave retraso, si se toma en cuenta que en 1999 se aprobaron reformas propuestas desde 1977, una de éstas relacionada con que la separación de un matrimonio por más de tres años, sea causa automática de divorcio, sin juicio ordinario de por medio.
Generalmente, las iniciativas de los abogados o sus agrupaciones no son tomadas en cuenta, a pesar de que los legisladores saben poco de leyes y no tienen la experiencia diaria de esta problemática con la sociedad.
La propuesta no ha prosperado desde entonces.
El abogado señala que los matrimonios interesados en adoptar, se enfrentan a otra serie de obstáculos como los que imponen las propias instituciones, pues existe la orden de que un menor expósito (de padres desconocidos) sea notificado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado y sea la presidenta de este organismo, la que determine si el pequeño se quedará en un albergue o decida a quién le será entregado en adopción.
A su consideración, son decisiones que sólo se basan en el poder político, quizá con buena fe de por medio pero con un desconocimiento total de la problemática local y en torno al menor, además de que se limita la actuación de las instituciones que reciben las solicitudes de quienes están interesados en integrar a esos pequeños a una familia.