De las Reformas al Código de
Comercio y nuevo reglamento
del Registro Público del Comercio
Lo primero se dio y se publicó el primero de mayo del año 2003 y lo segundo el 22 de octubre de 2003, las primeras y las segundas están hermanadas, íntimamente ligadas, son causa y efecto, se ven, no se oyen, se leen están vigentes y deben de estudiarse juntas, corren en paralelo, ambas igual de importantes, ambas igual de interesantes, ambas reportan un reto y con ambas en breve, tendremos que convivir, motivo por el cual, hoy y aquí les paso mis apreciaciones por si ellas algo de provecho pudieran derivar.
Las Reformas al Código de Comercio del año 2000, se dieron en el libro primero título segundo capítulo II denominado: Del registro de comercio. Reformándose los artículos 18, 20, 20 B, 21, 21 B, 21 BI, 22, 23, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 Y 37B, que precisamente hoy contiene una nueva concepción de los registros públicos de comercio en el ámbito nacional.
A grandes zancadas:
1.- Hoy la operación de los registros públicos del comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial vía los convenios de coordinación que se suscriban, Coahuila ya suscribió el suyo.
Para estos efectos, existirán las oficinas del Registro Público del Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.
2.- El nuevo Registro Público de Comercio, operará con un programa informático y una base de datos central, interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas.
3.- El programa informático será establecido por la secretaría y dicho programa y las bases de datos del Registro Público del Comercio serán propiedad del Gobierno Federal.
4.- Existirá un folio electrónico para cada comerciante o sociedad con XIV apartados.
5.- El procedimiento para la inscripción será automatizado y constará de cuatro pasos a saber: Recepción física o electrónica, análisis de la forma precodificada, calificación en la que se autoriza en definitiva la inscripción y finalmente la de emisión de una boleta de inscripción.
6.- Se previene la inscripción de prendas sin transmisión de posesión.
7.- Los responsables de oficina o registradores del registro deberán ser, únicamente licenciados en Derecho con título y cédula profesional.
8.- Los registradores acreditarán dos años de experiencia en materias registral, mercantil o inmobiliaria, notarial o de Correduría Pública.
9.- Aprobarán el curso de capacitación que establezca la secretaría, en materia del sistema integral de gestión registral y gozarán de reconocida honorabilidad.
Por lo que al reglamento
se refiere:
1.- No podrán incorporarse datos que hagan referencia a ideologías, religión, creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de salud y toda aquella que no tenga relación con la actividad mercantil del comerciante.
2.- La base central del registro estará a cargo del registrador mercantil, que será designado por la Secretaría de Economía.
3.- Los actos que de acuerdo al código de comercio y otras leyes deban inscribirse deberán constar en :
a).- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público.
b).- Resolución y providencias judiciales o administrativas certificadas.
c).- Documentos probados ratificados ante notario, corredor público o autoridad judicial competente.
d) Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
Estas y otras más que hoy no l e comenté, son la quinta esencia de la nueva operación de los registros públicos de comercio a nivel nacional, así de fácil, así de sencillo, así de escueto, así de llano, así de lico, así de asimilable y así de comprensible.
Ahora sí, no me diga que nunca oyó de ellas o que nunca leyó del tema y menos que ni idea tuvo de ellas y no digo más.
Piensa acertivamente y acertarás.