Sugieren que al solicitar los trabajos de ?maestros? hay que firmar un contrato
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Es muy común que en los hogares y negocios sea necesario contratar a un prestador de servicios como son los albañiles, carpinteros, pintores, mecánicos, tapiceros y otro tipo de ?maestros?, quienes en muchas ocasiones abusan de la buena fe de las personas para incumplir los acuerdos verbales que hacen al momento de ser contratados.
Jesús Moctezuma Quintana Armijo, subdelegado de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dice que para evitar futuros problemas con estos prestadores de servicio lo mejor es firmar un contrato, aunque el documento sea elaborado en el momento en que las partes acuerden el trabajo a realizar y el precio que el contratante deberá pagar por el mismo.
El funcionario recomienda que las partes elaboren un contrato en el que establezcan todos las cláusulas que deseen, entre las cuales se deben especificar todas y cada una de las tareas que el prestador de servicios se compromete a realizar.
Además se debe estipular el plazo que tiene para realizar el trabajo, el costo del material y la mano de obra, también el período de garantía que tendrá el trabajo realizado, igualmente deberá firmarse un recibo en dado caso que la persona que está contratando los servicios entregue alguna cantidad de dinero como anticipo.
Quintana Armijo comenta que este documento es fácil de elaborar porque únicamente se necesita dejar señalados claramente los compromisos que deberán cumplir las partes.
En este contrato se deben establecer los nombres y las firmas del prestador del servicio y de la persona que está contratando sus servicios, además sus domicilios, teléfonos y de ser posible, los nombres y firmas de dos testigos.
El subdelegado de la Profeco dice que con este contrato aunque en apariencia sea muy informal, se pueden agilizar las quejas que interponen ante esta dependencia las personas cuando se ven afectadas por el incumplimiento del prestador de servicios.
Si se llegara a presentar el incumplimiento del albañil, aunque no se haya firmado el mencionado contrato, la persona afectada puede acudir a la Profeco para presentar su queja, las autoridades citan al albañil para la primera reunión de conciliación.
En caso de que no comparezca se le aplica una multa que oscila entre los 600 y 800 pesos, en caso de que comparezca se trata de conminarlo para que cumpla con la obligación que adquirió en el menor tiempo posible.
Quintana Armijo señala que en un 95 por ciento de los casos los prestadores de servicios atienden la recomendación y cumplen su obligación en un corto plazo, otros discuten y no quieren reconocer las obligaciones que adquirieron con el contratante, ahí es donde toma importancia el contrato que ambas partes firmaron, pues este documento sirve como prueba para determinar las condiciones que aceptaron al firmar.
Si el prestador de servicios no quiere cumplir la obligación, pero el afectado tuvo la previsión de hacerlo firmar el contrato, al acudir ante la Profeco se puede llegar más rápidamente a un convenio en el que se cumplan las cláusulas que ambos aceptaron.
RECOMENDACIONES
Cuando alguna persona contrata a algún prestador de servicios es recomendable firmar un contrato en el que se especifiquen los siguientes puntos:
· El precio de la mano de obra y de los materiales.
· El trabajo que deberá realizar el prestador de servicios.
· El plazo en que realizará el trabajo.
· El plazo de la garantía.
· El nombre del prestador del servicio, su dirección y teléfono.
· Los nombres y domicilios de dos testigos.
· En caso de que le entregue un anticipo o dinero para el material debe firmarle un recibo.
FUENTE: Jesús Moctezuma Quintana Armijo, subdelegado de Profeco