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Comprobantes fiscales

librado octavio garcía aymerich

¿Simplificación administrativa?

No cabe duda que uno de los mayores problemas que entre otros tienen que enfrentar los contribuyentes en México, es la compleja disposición legal que hay que cumplir para elaborar y deducir los comprobantes fiscales. Según diversos artículos y reglas, disponen de 42 requisitos y leyendas.

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 29-A señala una parte de los requisitos que deben cumplir los comprobantes, como: nombre, domicilio fiscal, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien lo expide y a quien se expide, número de folio, lugar y fecha de expedición, cantidad y clase de mercancía, valor unitario y total, impuesto trasladado, en su caso, tratándose de comprobantes que aparecen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar, datos del impresor, número y fecha del documento aduanero, etcétera.

Asimismo, el Artículo 29 del mismo código señala que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos y que dichos comprobantes deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además de los requisitos señalados anteriormente, en Resolución Miscelánea (regla 2.4.7) dispone que los comprobantes fiscales deberán contener impreso lo siguiente:

La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 por 5 centímetros.

La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones Fiscales”.

El RFC, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización en la página de Internet del SAT.

Fecha de Impresión

La Leyenda “Número de aprobación del sistema de control de impresores autorizados”, seguida del número generado por el sistema.

Por si fueran pocos los requisitos y leyendas de los comprobantes, existen otros más en “Varias disposiciones fiscales”, como las siguientes:

Para las personas físicas con actividades empresariales, según el Artículo 133 Fracc. III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deben incluir en forma preimpresa la Leyenda “Efectos Fiscales al Pago”.

Los contribuyentes, según el Art. 32, Fracc. III del IVA y el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación, deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del Art. 29-A del mismo Código y señalando la forma de pago; es decir, hacer comprobantes de abonos sobre un comprobante emitido (factura), lo cual resulta absurdo.

Las personas morales que reciban servicios de personas físicas por honorarios, arrendamiento, compren desperdicios para su activiadad industrial o comercial, reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, o bien reciban servicios prestados pro comisionistas personas físicas, los comprobantes deberán contener impresa la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” y consignar por separado el monto del Impuesto Retenido. (Art. 32 del IVA Fracc. III)

Los comprobantes de donativos, de acuerdo al Artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación deberán consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del Impuesto Sobre la Renta, este donativo no es deducible”.

Las personas morales que enajenen sus productos a personas físicas con actividad empresarial al menudeo como vendedores independientes, calcularán el Impuesto sobre la ganancia conforme al procedimiento de retención por salarios y en el comprobante que se expida por la adquisición de los productos, consignarán la leyenda: “Impuesto Sobre la Renta causado conforme a la opción prevista en la Regla 3.11.1”.

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del Régimen Simplificado, por la documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los requisitos establecidos en el Código deberá contener la leyenda. “Contribuyente del Régimen de Transparencia” (Art. 82 Ley del Impuesto Sobre la Renta).

No conforme con los existentes, continuamente se están generando más requisitos y leyendas: “por conducto de…”, “compra” o “venta” de divisas, “Contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”, “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, la cadena original con la que se generó el sello digital, sello digital correspondiente al comprobante Fiscal digital, número de serie del certificado de sello digital, número de cuenta predial, estado de cuenta de tarjeta IAVE, etcétera.

Como se puede apreciar, los requisitos y leyendas son excesivos, y en muchos casos difíciles de conocer y de cumplir, lo cual nos lleva a reflexionar que debemos tener una participación activa para lograr una reforma integral que contempla la simplificación, seguridad jurídica, competitividad y ampliación de la base de contribuyentes. Y qué mejor que empecemos por proponer que la elaboración de un comprobante sea de lo más fácil de entender, con los datos esenciales que debe reunir el comprobante, como sucede en la gran mayoría de los países desarrollados.

e-mail:

loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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