SUN-AEE
MéXICO, DF.- Este año, los contribuyentes que no estén al corriente de sus impuestos podrán celebrar convenios para la condonación de multas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció ya los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que deseen utilizar la facilidad para corregir su situación con el fisco.
Así, para el pago en parcialidades de impuestos retenidos o recaudados, las personas físicas y morales que tengan créditos fiscales por impuestos trasladados, retenidos o recaudados, generados con anterioridad al primero de enero de 2004, podrán solicitar la autorización para pagar a plazos dichas contribuciones.
No obstante, deberán garantizar el interés fiscal, efectuar el pago de una cantidad equivalente al 20 por ciento de la totalidad del adeudo que corresponda a la primera parcialidad.
Para ello, deberá considerar las contribuciones omitidas actualizadas, los recargos generados, hasta la fecha de pago y, en su caso, las sanciones que se le hubieran determinado. El SAT aclara que en ningún caso excederá de 24 parcialidades.