Dentro del paquete de reformas para el 2005 se prevén cambios importantes en materia de la Ley del Seguro Social, los cuales de aprobarse repercutirán en forma negativa a los patrones.
El artículo Décimo Cuarto de la iniciativa, en un sentido totalmente recaudatorio, propone cambios importantes en la integración del salario base de cotización, tanto en la incorporación de conceptos a dicha base, como en el procedimiento de integración de las percepciones fijas, originando un incremento en la base de cotización y consecuentemente un incremento en las cuotas obrero patronales.
Adicionalmente, se generaría para el patrón una carga administrativa en la determinación y control de los conceptos integrables al salario base de cotización.
A continuación se comentan los cambios relevantes que se proponen en el proyecto de reformas.
1. Se reforman y derogan diversas fracciones del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, mismo que establece los conceptos que se excluyen de la integración del salario base de cotización. De as 9 fracciones que comprende el referido artículo, sólo la fracción V, referente a la alimentación y habitación permanece intacta.
2. El proyecto propone la integración de los siguientes conceptos que actualmente se excluyen del salario base de cotización:
a) Ahorro (fondo de ahorro);
b) Cantidades para fines sociales (Becas educacionales, ayudas para gastos deportivos, de defunción, alumbramiento, reembolsos de gastos médicos, hospitalarios, dentales, subsidios por incapacidad, entre otros);
c) La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas; (PTU)
d) La despensa (en dinero o en especie);
e) Los premios por asistencia y puntualidad;
f) El tiempo extraordinario.
3. Por otra parte, se propone modificar la fracción I del artículo 30, el cual estable el procedimiento a seguir para la integración de los conceptos fijos al salario base de cotización.
4. A mayor abundamiento, el proyecto propone que en el mes en el que los trabajadores reciban efectivamente las retribuciones de naturaleza fija, se deberá incrementar o disminuir el salario base de cotización con la diferencia que resulte de comparar el pago efectivamente realizado, contra el monto que se hubiera considerado para determinar el salario base de cotización en su parte fija.
5. La situación que puede ejemplificar la intención de la autoridad, la constituyen el aguinaldo y la prima vacacional, ya que dichos conceptos son integrados al salario base de cotización, uantificados con base a un salario nominal que está vigente en los distintos meses del ejercicio; sin embargo, cuando se paga efectivamente la prestación (diciembre en el caso del aguinaldo) el salario nominal vigente puede ser superior, por lo que en virtud del proyecto, el patrón tendría que cuantificar la diferencia y acumularla al salario base de cotización.
6. Destaca en la iniciativa que se proponen límites para el incremento de las cuotas patronales, con respecto a las pagadas en el sexto bimestre de 2004, ya que dicho incremento no podrá ser mayor al cinco por ciento en 2005, diez por ciento en 2006, 20 por ciento en 2007, 50 por ciento en 2008, y a partir de 2009 el patrón deberá absorber el 100 por ciento del incremento que se derive de la reforma.
7. Es importante considerar que esta limitación es sólo por la cuota patronal, por lo que la cuota obrera será absorbida íntegramente desde 2005 por los trabajadores.
8. Asimismo, se establece que para cuantificar el incremento en el pago de la cuota patronal, no deben considerarse los incrementos salariales que se otorguen a los trabajadores.
9. Resulta obvio que los legisladores consideran un impacto económico importante para los patrones; sin embargo, el esquema gradual para disminuir dicho impacto complicaría de manera importante la determinación y entero de cuotas obrero patronales, originando incluso la necesidad de modificar el Sistema Único de Autodeterminación.
En conclusión, de aprobarse la reforma, se tendría como consecuencia un incremento en el salario base de cotización y consecuentemente en la determinación y entero de las cuotas obrero patronales al IMSS, y no solo eso, sino también en el pago de las aportaciones al Infonavit y la retención para la amortización de créditos otorgados por ese Instituto, en virtud, de que la determinación del salario base de cotización están homologadas por ambos Institutos.
No debemos descuidar, que si bien es cierto, un salario base de cotización mayor beneficia a los trabajadores en cuanto a las prestaciones otorgadas por el IMSS, dicha reforma generaría un incremento en la cantidad a retener a los trabajadores a partir de enero de 2005.
Esta situación se daría coincidentemente en el periodo en que la gran mayoría de los trabajadores reciben el incremento en sus salarios nominales, que se espera no serán mayores al cinco por ciento, es decir, la reforma podría diluir el efecto en el incremento de los salarios nominales, generando un conflicto para los patrones. Adicionalmente al impacto negativo que tienen los trabajadores por la no actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta.
Sin duda, este tipo de reformas lo único que genera es que México siga siendo menos competitivo, no necesitamos incrementar contribuciones, lo que necesitamos es una eficiente administración de las mismas así como eliminar los tratos preferenciales que existen actualmente.
e-mail: loga63@prodigy.net.mx
Página Web: www.garciaaymerich.com