A cuatro meses de que entre en vigor la Firma Electrónica Avanzada, existe confusión entre los contribuyentes sobre cómo se utilizará.
A partir del uno de enero del 2005, todas las personas morales y algunas físicas, cuyo régimen fiscal lo requiera, estarán obligadas a firmar y presentar digitalmente los documentos fiscales que solicite la autoridad, debido a modificaciones al Código Fiscal de la Federación oficiales desde enero de este año.
Los cambios establecen que todos los contribuyentes, excepto las personas físicas con actividad empresarial e ingresos menores a un millón 750 mil pesos al año, y las que no tengan actividades empresariales, pero sí ingresos que no excedan 300 mil pesos anuales, están obligados a utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FEA).
Como Firma Electrónica Avanzada, que ya cuanta con soporte jurídico y reconocimiento ante autoridades fiscales, se conoce a los datos adjuntos que van dentro de un mensaje electrónico y está formada por una llave pública y una llave privada; su propósito es identificar al emisor del mensaje como su autor legítimo al hacer transacciones electrónicas.
Para que dicha firma sea válida, debe ir acompañada de un certificado digital, es decir un archivo que contiene los datos del contribuyente, los servicios a los que tiene acceso, la vigencia y la agencia certificadora. Actualmente sólo el SAT ofrece estos certificados.
Sin embargo, a cuatro meses de que esta obligación fiscal entre en vigor, existe confusión por parte de los contribuyentes para tramitar su firma, y buena parte de los pocos que lo han hecho aún no saben en qué documentos la tienen que anexar.
Desde hace algunos meses, vía correo electrónico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una campaña de difusión sobre el uso de la Firma Electrónica Avanzada, pero solamente está enfocada a los contribuyentes que pueden emitir la Factura Electrónica.
Sin embargo, de acuerdo con el Código Fiscal, la Factura Electrónica no es el único documento que los contribuyentes deberán firmar electrónicamente, porque también se incluyen la presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de declaraciones, expedición de comprobantes digitales y dictámenes.
Este mes de septiembre se publicarán unas reglas que precisarán los trámites o servicios que requerirán el uso de la FEA; y se iniciará una campaña de difusión para que los contribuyentes cumplan con esta nueva obligación.
El proceso para obtener la FEA consiste en llamar a una Administración Local de Asistencia al Contribuyente para hacer una cita; descargar de la página del SAT (www.sat.gob.mx), el software SOLCEDI (Solicitud de Certificado Digital), que genera un requerimiento para el certificado (archivo con terminación.req) y la clave privada (archivo con terminación .key).
El siguiente paso es acudir a la cita con los documentos oficiales solicitados por el SAT y el disquete donde se guardaron los archivos generados por el SOLCEDI; y una vez ahí, someterse a un proceso biométrico donde le tomarán una foto, digitalizarán su firma autógrafa y los demás documentos, le tomarán ocho huellas digitales (sin los dedos pulgares).
En teoría, unos días después podrá descargar del portal del SAT el certificado de su Firma Electrónica Avanzada, pero este servicio aún no está disponible.
Para el 2006 el SAT espera que más de dos millones de contribuyentes cuenten con su certificado digital y firma electrónica. Actualmente hay unos 2 mil 750 contribuyentes que ya cuentan con su Firma Electrónica Avanzada, de los cuales el 65 por ciento son personas físicas y el 35 por ciento son personas morales.
En este momento sólo el SAT tiene la atribución de certificar las firmas, sin embargo se espera que en el futuro existan empresas que ofrezcan este servicio y que, además, promuevan otras firmas electrónicas.
Requisitos:
Persona Física.
Copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento.
Original y fotocopia de identificación oficial con fotografía.
Original y fotocopia de comprobante de domicilio fiscal.
Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada (Solcedi).
Disco con archivo de requerimiento (.req).
Persona Moral
Original y fotocopia del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Original y fotocopia de identificación oficial del representante legal.
Original y fotocopia de identificación oficial del representante legal.
Original y fotocopia de comprobante domicilio.
Las personas físicas deberán hacer el trámite personalmente; para personas morales el trámite deberá ser realizado por el representante legal que tenga el poder general para actos de dominio o de administración.
e-mail: loga63@prodigy.net.mx
Página Web: www.garciaaymerich.com