El sistema fiscal en México ha tenido avances en materia de tecnología en las operaciones tributarias de los contribuyentes en el Servicios de Administración Tributaria (SAT) como lo es la Firma Electrónica Avanzada, “Tu Firm@”.
Sin embargo, esta simplificación pierde parte de su eficacia con la propuesta fiscal de regresar al sistema de Costo de Ventas, el cual impactará a la mayoría de los contribuyentes, aunque en mayor medida las pequeñas y medianas empresas (pyme), puesto que no tienen a su alcance el trabajo de firmas contables especializadas.
El sistema de Costo de Ventas había sido modificado en 1986 por el esquema que hoy opera por motivos de simplicidad, sencillez y fiscalización.
Estos mismos argumentos se utilizan hoy para volver a un sistema en extremo complicado. ¿cómo contabilizar el costo del insumo que está siendo utilizado hoy en la producción de otro bien?, por mencionar un punto.
Doble control fiscal
Siendo así las cosas, forzosamente se tendrá que llevar un doble control contable y fiscal para determinar estas diferencias en lo que se refiere a principios contables y disposiciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por ende la forma de valuar los inventarios físicos, iniciales y finales, de ambos procedimientos, los que se tendrán que hacer en forma fiscal al 31 de diciembre de cada año. El tema se complica por la forma en la que deberán ser tratadas las compras ya efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2004.
Adicionalmente a lo anterior el costeo que deberá utilizarse para efectos fiscales a partir de 2005 será el denominado costeo por absorción el cual es un método para costear productos en el cual los gastos indirectos de producción fijos deben de incluirse en los costos inventariables, a diferencia del costeo variable en el cual los gastos indirectos de producción fijos se van directamente al resultado del ejercicio, por lo que el impacto de la Reforma será devastador en muchos casos.
La sencillez de la factura electrónica pierde su atractivo para el SAT, que tendrá que evaluar, interpretar y determinar la base para el cálculo de un impuesto que es autodeterminable.
Habrá que revisar caso por caso la veracidad de lo que una empresa facturó y acumuló, siendo que la otra lo tendrá en inventarios que posiblemente no deduzca en el ejercicio en el que los compró.
Por otra parte se prevé que la Reforma al ISR de las personas físicas beneficiará a los de mayor ingresos, perjudicando a los niveles intermedios de ingresos, lo que es una muestra adicional del trabajo ineficiente de los señores “Legisladores”.
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