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Critica ministro reforma penal de Fox

Para el ministro de la SCJN, Juan Silva Meza, es peligroso crear jueces especializados en delincuencia organizada pues podrían ser blancos fáciles.

28 de junio 2004.

México (SUN-AEE).-El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, advierte sobre los riesgos que implicaría crear jueces especializados en delincuencia organizada y establecer juicios orales, tal como propone el presidente Vicente Fox en la iniciativa de reforma penal que envió al Senado de la República.

"Con el ánimo de colaborar en la necesaria discusión de la iniciativa", Silva Meza destaca, en un análisis que hizo de la iniciativa de ley, que "el nombramiento de un juez o magistrado como titular de un órgano especializado en materia de delincuencia organizada, es etiquetarlo y mostrarlo públicamente ante las organizaciones criminales como aquél, a quien únicamente le corresponderá juzgar sus actividades, volviéndolo blanco fácil de cualquier intento de presión".

Mientras que al referirse a la propuesta de instaurar juicios orales, precisa que "aunque pareciera que importa novedades, esto no es absoluto ni nos es ajeno, en la medida en que nuestro actual procedimiento es en los hechos eminentemente oral, con la modalidad de que se lleva una constancia escrita del mismo, aunque requiere eso sí de una efectiva presencia del juzgador, exigencia que en muchos casos no se cumple".

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En la reflexión escrita que aporta para generar una discusión sobre la reforma, pues está convencido que los legisladores deben revisar la iniciativa con cautela, Juan Silva Meza afirma que la creación de juzgados especializados no constituye, "ni por mucho, una solución a los problemas de delincuencia organizada".

En primer lugar, argumenta, "porque dicha medida constituye una medida de excepción, que como toda legislación de dicha índole, contribuye a la inobservancia de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, así como de derechos y libertades reconocidos por la comunidad internacional".

Y, en segundo término, "porque la pretensión de establecer tribunales especializados descansa únicamente en la finalidad de proteger a los jueces que se encarguen de asuntos de delincuencia organizada, así como de brindar protección necesaria para ellos y para sus familias, para el desempeño tranquilo de su trabajo, cuando basta con analizar la experiencia en otros países, como Colombia y Perú, en donde se implementaron no sólo los juzgados y tribunales especializados, sino la figura de jueces sin rostro, para advertir que tal finalidad no garantizó suficientemente la pretendida seguridad de jueces y magistrados, debido entre otras razones, al poder de información de que gozan las organizaciones criminales".

El ministro Silva Meza asegura que deberían tomarse en cuenta la opinión de los jueces de distrito en materia de procesos penales federales de la ciudad de México, "eventuales destinatarios de las normas propuestas", quienes estiman que se les etiquetaría y serían blanco de la delincuencia.

Problemas orales

Juan Silva Meza también cita varios ejemplos de cómo el proceso penal mexicano en los hechos ya contiene elementos que lo hacen eminentemente oral.

"Del Código Federal de Procedimientos Penales se advierte una preeminencia de la oralidad, así por ejemplo, en los artículos 86 a 93 se establece que las audiencias serán públicas, y si bien no existe una disposición expresa de que éstas deban ser orales, ello se desprende de las propias reglas que se establecen para su desahogo, al señalarse qué personas y en qué orden participarán en ellas, intervención que necesariamente se realiza de viva voz, así como la mención que se hace en el sentido de que el defensor llevará a cabo una defensa oral del inculpado en las propias audiencias".

Y como este paso, Silva Meza cita otros seis ejemplos en los que se puede apreciar que el proceso penal mexicano es oral.

Pero también recuerda que el derecho comparado muestra algunos de los problemas que implican los juicios totalmente orales.

"Por ejemplo dice, en Chile se establece un juicio oral ante un panel de tres jueces como forma central de juzgamiento, se suprime la figura del juez de instrucción y se entrega la tarea de preparación del juicio al Ministerio Público, supervisado por un juez especialmente creado para cumplir esa tarea, llamado juez de garantía; presentándose algunas dificultades que vale la pena resaltar".

"Se observa una cierta dificultad del aparato de los tribunales para ser capaces de absorber un número creciente de audiencias. A pesar de que los volúmenes de audiencias aún no parecen ser demasiado altos, el sistema ya comienza a mostrar problemas con el manejo de las agendas, aumento de suspensiones, atrasos y, en general, problemas de coordinación, de nuevo como una muestra de la debilidad de los sistemas administrativos de los tribunales".

"Por su parte, los órganos que litigan, y en especial el Ministerio Público, también se muestran rígidos al momento de asumir el aumento de las necesidades de comparecencia, lo que a su vez les genera exceso de tiempos de espera y disminución de los tiempos destinados a otras áreas".

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