Durango

Critican reformas al Código Penal

El proyecto legislativo presentado exhibe deficiencias en su contenido

Miembros del Colegio Mexicano, Barra de Abogados, cuestionan el proyecto legislativo de reforma al Código Penal del Estado de Durango, al considerar que presenta deficiencias en su contenido, carece de una metodología jurídica adecuada, y su formato evidencia una ?legislación caprichosa?, ya que no se apega a ninguna doctrina jurídico-penal.

Según lo comentó a El Siglo de Durango, Juan Francisco Vázquez Novoa, presidente de la Barra de Abogados, especialista en Derecho penal, luego de un análisis que realizaron al proyecto de reforma esbozado por la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura local, antes de elaborar el dictamen que se pondrá a consideración del pleno, concluyeron que presenta ?diferentes tendencias jurídico-penales, que hacen confusa la pretensión de una legislación penal, pues no determinan con claridad, el fin específico que ésta percibe por no ser uniforme en todos los conceptos de delito, responsabilidad y política criminal?.

IMPERA EL CASUISMO

Señaló que en opinión de los profesionales del Derecho, miembros del Foro de Abogados en Durango, el proyecto del Código Penal para el estado de Durango, ha sido carente de una metodología jurídica adecuada para la contemplación de diversos preceptos jurídicos recogidos en el mismo: ?no se analizó metodológicamente su capitulado; el proyecto no cuenta ni con el índice que debe contar todo código; no se apega a ninguna de las doctrinas jurídico-penales de mayor relevancia por lo que desde esa parte ?consideramos que es una legislación formada caprichosamente con mezcla de conceptos penales de diversas legislaciones que además no fueron recogidas de manera afortunada, atentando contra los principios más elementales de la técnica jurídico-penal, pues impera mucho el casuismo?.

?Consideramos que contiene un sinnúmero de errores los cuales van desde los graves, al no contemplar figuras delictivas que provocan inquietud e incertidumbre dentro de la sociedad, y omisiones de trascendencia tan claras como no contemplar la calificativa de premeditación para el homicidio y las lesiones, hasta casos concretos de repetición de conductas delictivas con penalidades diversas, en artículos distintos?.

Otra de las inexactitudes que detectó el análisis de los especialistas de la Barra de Abogados, es que en el proyecto de reforma se usa terminología inadecuada en preceptos que buscan la misma finalidad por los alcances de la propia norma, y en muchos de los casos ?en franca contradicción con lo asentado en la propia exposición de motivos de crear un Código Penal, claro, sencillo que facilite el entendimiento e interpretación a los encargados de administrar y procurar justicia, así como por la clara manifestación de que la legislación penal se haya quedado a la zaga y hubiera sido rebasado por el progreso de la ciencia penal y política criminal, circunstancias que no fueron tomadas en cuenta según se observa en los conceptos asentados?.

Al señalar que no hay prisa por reformar el Código Penal, como se pretende hacer, el dirigente de la Barra de Abogados dijo que el resultado del análisis al proyecto es que se requiere de una exhaustiva y minuciosa revisión con el fin de adecuar algunos preceptos y eliminar las formas repetidas de conceptos jurídico-penales para evitar confusiones en cuanto a la concurrencia aparente de normas.

AGENDA

Inclusión en periodo extraordinario

El presidente de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura, Octaviano Rendón Arce, señaló que la fecha del periodo extraordinario de sesiones, para desahogar pendientes legislativos, dependerá de que el Instituto de Investigaciones del Poder Legislativo, y el área jurídica del Congreso, terminen de elaborar el ?borrador? del proyecto de reformas al Código Penal, que estará dentro de la agenda que se tratará por el pleno.

Reiteró que sigue abierta la invitación a quienes lo deseen, para que presenten propuestas y opiniones sobre el proyecto de reforma al Código Penal, a fin de que se enriquezca y responda a las necesidades jurídico-penales que exigen las circunstancias en Durango.

DERECHO

Errores detectados por especialistas

Al reiterar la contradicción que se da con la intención de crear una legislación clara y sencilla que facilite el entendimiento, según la exposición de motivos, de acuerdo al análisis y la experiencia que se adquiere al litigar a diario con tal instrumento jurídico, Vázquez Novoa destacó algunos de los errores que se detectaron al proyecto:

* .- Contradicción entre el principio de la responsabilidad objetiva y la forma de aparición del delito en cuanto a su culpabilidad.

*.- Referencias en preceptos como el artículo 85 en su segundo párrafo en el cual manifiesta que se trata de lesiones de las comprendidas en el artículo 319 y en el cual dicho numeral se refiere al delito de homicidio.

*.- La presencia de disposiciones en las cuales, se nota, fueron extraídas de cualquier otra legislación, sin contemplar la secuencia de su articulado, y a su vez la secuencia de lo previsto en los mismos, en las que por haberlo mutilado resultan incomprensibles.

*.- El supuesto del perdón del ofendido en el que se rebasa la facultad jurisdiccional.

*.- Repeticiones de conceptos en los capítulos sobre la denegación o retardo de justicia y prevaricación, y el que se refiere a los delitos cometidos en el ámbito de la administración de la justicia, al considerar que la designación del capitulado debe contemplarse en uno solo, y analizarse la terminología que se maneja en los preceptos que lo conforman.

*.- En el parricidio ?se comete un grave error? al excluir el concepto de consanguinidad cuando se refiere al ascendiente en línea recta, así como el hecho de incluir el segundo párrafo en el artículo 324, y sobre todo el cuarto párrafo en el que atenta contra toda técnica jurídica al contemplar agravantes y atenuantes para un delito cuantificado.

*.- La omisión en el artículo 335 de la premeditación como calificativa del homicidio y lesiones, así como el hecho de confundir las presunciones ?JURIS TANTUM?, con las del propio Derecho por preceptos recogidos de legislaciones anteriores, en las cuales por presumirse la existencia de la premeditación, se consideran calificadas.

.- La circunstancia contempla en el inciso ?c? del artículo 387, que considera como violación por parte del cónyuge o concubino.

*.- Los casos de robo contemplado por el artículo 402.

*.- Un sinnúmero de tipos delictivos que corresponden a leyes del orden federal.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.

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