Gómez Palacio

Cualquiera puede denunciar un robo aunque no haya resultado afectado

RAFAEL IBARRA CAMACHO

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- El robo es un delito que se persigue de oficio, por esta razón cualquier persona puede presentar una denuncia penal aunque no resulte directamente afectada por la comisión de este delito.

El presidente del Colegio Regional de Abogados de la Comarca Lagunera, Alberto Montes Rodríguez, dijo que es importante diferenciar el robo del delito de abuso de confianza y del fraude, pues afirmó que muchas personas confunden estas figuras delictivas.

Cuando una persona es víctima de robo con violencia o se percata del hurto a los pocos minutos de que éste se perpetró, se recomienda llamar al 066 o la Policía Preventiva para que los agentes de esta corporación se den a la tarea de buscar al delincuente, en caso de que el ladrón sea detenido se dice que hay flagrancia.

En caso que el robo sea detectado por el afectado horas después que éste se cometió, es necesario que acuda ante el Ministerio Público para interponer formal denuncia a fin de que la Policía Ministerial investigue el caso y trate de detener al ladrón.

Montes Rodríguez recalcó que cualquier persona puede interponer la denuncia de robo porque de acuerdo al Código Penal del Estado, este delito se persigue de oficio, en este caso el agente investigador del Ministerio Público solicita que se acredite la pre existencia y la falta posterior del bien inmueble que es reportado como robado.

Para acreditar la pre existencia del bien inmueble el afectado o el denunciante debe presentar un documental que consiste en la factura, aunque también puede presentar a dos testigos que en este caso son los que declararán para confirmar que el objeto fue robado.

En el Ministerio Público el afectado o denunciante deberá informar si tiene alguna sospecha sobre la persona que cometió el robo, en este supuesto debe proporcionar el nombre, la media filiación y el alias del presunto ladrón para agilizar la búsqueda.

El presidente del Colegio de Abogados dijo que la pena del robo simple se agravará si éste se comete en lugar cerrado, con violencia, en un vehículo o con la portación de arma de fuego.

Montes Rodríguez mencionó que la ciudadanía debe tener el valor civil para denunciar cualquier delito que se cometa contra su persona o contra la sociedad, porque de esta manera se evitará que los delincuentes sigan libres cometiendo más ilícitos.

DEFINICIONES

A continuación se señalan los artículos que hacen referencia al robo, abuso de confianza y fraude:

ROBO

ARTÍCULO 409.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble,

sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, conforme a la

Ley

ARTÍCULO 410.- Se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón

tiene en su poder la cosa, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.

ABUSO DE CONFIANZA

ARTÍCULO 422.- Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de

alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le

haya transmitido la tenencia pero no el dominio.

FRAUDE

ARTÍCULO 425.- Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose

del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro

indebido.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

PENAS

A continuación se mencionan las penalidades que puede alcanzar un sujeto que sea sentenciado por el delito de robo, en el artículo 412 del código se mencionan las agravantes de este ilícito:

ARTÍCULO 411.- Al que cometa el delito de robo, se impondrán las siguientes penas:

I.- De seis meses a dos años de prisión o de tres a quince días multa, cuando el valor de

lo robado no exceda de veinticinco veces el salario mínimo;

II.- De uno a cuatro años de prisión o de veinticinco a noventa días multa, cuando el valor

de lo robado exceda de veinticinco pero no de noventa veces el salario mínimo;

III.- De dos a seis años de prisión y de noventa a trescientos días multa, cuando el valor

de lo robado exceda de noventa pero no de seiscientas veces el salario mínimo;

IV.- De cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, cuando el

valor de lo robado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el salario

mínimo; y

V.- De seis a doce años de prisión y hasta quinientos días multa, cuando el valor de lo

robado exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo.

Para la aplicación de este artículo, se considerará el salario mínimo diario general que

corresponda al día en que se consuma el delito en la zona económica de ejecución.

FUENTE: Código Penal del Estado de Durango

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