El sujeto aprovechaba su oficio para abusar de las pasajeras
EL SIGLO DE TORREÓN
TORREÓN, COAH.- Se cumplió otra orden de aprehensión, contra el joven taxista que desde finales de enero se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social, como presunto responsable del delito de violación en agravio de dos mujeres que fueron sus clientas.
En la guardia de la Policía Ministerial se informó sobre la cumplimentación de otra orden de aprehensión contra Jorge Alberto Contreras Castañeda de 23 años, según el proceso penal 48/2004, girado por el titular del Juzgado Tercero por el delito de violación.
Como se informó en su oportunidad, a punta de navaja, el taxista aprovechaba su oficio para abusar de sus pasajeras, a dos de las cuales ultrajó a bordo de su unidad e incluso a una la hizo inhalar cocaína para satisfacer sus bajos instintos.
Jorge Alberto fue detenido el 27 de enero del presente año y cuenta con antecedentes penales por el delito de lesiones. Al momento de su captura, horas después del segundo ilícito, el joven dijo que vivía en la privada Tepexpan No. 369 de la colonia Francisco Villa.
Gerardo Villavicencio Valdés, titular de la Coordinación B, del Ministerio Público de Delitos Contra la Vida y la Salud Personal, informó que la detención de dicho individuo se llevó a cabo, luego que una de sus víctimas proporcionó con detalle las características del vehículo del servicio público que el presunto violador traía a su cargo.
Primer abuso
El sujeto abusó de la primera de sus víctimas, el pasado domingo 25 de enero, cuando luego de concluir con su jornada laboral, la dama, de 28 años de edad, cuya identidad se omite por razones obvias, salió de su trabajo ubicado en las inmediaciones de la plaza Madero de esta ciudad.
Aproximadamente a las 05:30 horas, la muchacha solicitó los servicios del taxi de la línea Taxímetro Express, número económico 101, marca Chevrolet Chevy, de color blanco con franjas rojas, para que la llevara a su domicilio.
Una vez que abordó el taxi, la pasajera fue amenazada por el conductor, quien le exigió le entregara sus pertenencias, mientras enfilaba la unidad para la Zona Industrial de Torreón. Cuando ya tenía en su poder las alhajas de la joven, fue que le ordenó que se desnudara.
Por temor a que la lastimara, la mujer acató tal disposición y luego, sin dejar de amagarla con un instrumento punzo cortante, la hizo inhalar un polvo blanco que presume era cocaína y luego la obligó a que le practicara el sexo oral.
Tras realizar su fechoría, el taxista regresó al sitio donde la dama lo había abordado y quizás por un cargo de conciencia, le devolvió las pertenencias de que anteriormente la despojó. La afectada, que no pudo proporcionar las señas de la unidad, interpuso su denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Segundo ultraje
Confiado en que por pena o pudor su víctima no daría aviso a las autoridades, Jorge Alberto efectuó la segunda de sus violaciones, la que finalmente sería con la que fue detenido por delito flagrante.
Fue la madrugada del martes 27 de enero, aproximadamente a las 00:15 horas, cuando otra mujer tuvo la desgracia de abordar el taxi 101 de la línea Taxímetro Express, en la colonia Francisco Villa a la altura de la calzada De la Paz.
De 30 años de edad y con tres hijos, también fue sometida a las perversiones y bajos instintos del libidinoso trabajador del volante que posteriormente la abandonó en avenida Juárez y calle 34. Pero esta vez la dama no fue drogada, por lo que se fijó bien en las características del auto y sobre todo de su violador, lo que ayudó para su detención horas después.
Jorge Alberto Contreras Castañeda aceptó las imputaciones que se le hicieron ante el Ministerio Público, de tal modo que las averiguaciones en su contra se consignarán hoy mismo a los juzgados adscritos y así se giren las órdenes de aprehensión correspondientes.
CASTIGO
El artículo 384 habla de la violación y sanciona:
*Se castigará con siete a 14 años de prisión y multa a quien por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin su voluntad, cualquiera que sea su sexo.
*Para efecto de este Código, se entiende como cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, vía vaginal, anal u oral.
FUENTE: Código Penal de Coahuila