Ley Forestal pretende el establecimiento de sistemas y ventanilla única
Con el nuevo marco jurídico en materia forestal, ahora los gobiernos municipales tendrán atribuciones en el diseño, formulación y aplicación de las políticas públicas tendientes a evitar la extracción ilegal e irracional del recurso maderable, además de que se legaliza la denuncia popular contra cualquier acción que atente contra el equilibrio ecológico.
La nueva Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable, recién aprobada por los diputados y que entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en el artículo 13, establece las atribuciones de los municipios:
Corresponde a los municipios, a través de las áreas administrativas que se integren para tal efecto, de conformidad con esta ley y las locales en la materia para: diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política estatal, la política forestal del municipio; aplicar los criterios previstos en el ordenamiento dentro de su jurisdicción, en las materias que no estén reservadas a la Federación o al Estado.
Asimismo, celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal; apoyar en la consolidación del Servicio Nacional Forestal; participar en el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única de atención eficiente, para los usuarios del sector; coadyuvar en la realización y actualización del inventario forestal y de suelos a nivel estatal, así como en la zonificación bajo el concepto de cuencas y las unidades de manejo.
Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el establecimiento de centros de almacenamiento, transformación de materias primas forestales, regulados en el ámbito de su competencia; diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo en la materia.
Participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales, plagas y enfermedades; en la planeación y ejecución de reforestación, forestación y restauración de suelos y conservación de los bienes ambientales.
Hacer del conocimiento a las autoridades competentes, y en su caso, denunciar los delitos que se cometan en perjuicio del recurso; participar y coadyuvar en los programas de prevención y combate a los aprovechamientos forestales irregulares.
Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas, en los términos que establece la ley, entre otros.
DENUNCIA POPULAR ANTE CUALQUIER ANOMALÍA QUE AFECTE AL ECOSISTEMA
El artículo 91 de la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable establece que ? toda persona podrá denunciar ante la Secretaría todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico al ecosistema forestal, o daños a los recursos, o que contravenga las disposiciones legales.
Pero también se consideran faltas administrativas que se sujetarán a las disposiciones del Código de Justicia Administrativa, entre otras:
Realizar en terrenos forestales cualquier tipo de obras no autorizadas; obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección; llevar a cabo el aprovechamiento en contravención a las disposiciones.
De igual forma, establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, evitar prevenir, combatir o controlar las plagas, enfermedades e incendios.
Explotación de recursos forestales regulados
siempre por disposiciones de índole federal
El diputado Juan Manuel Félix León destacó la importancia del nuevo ordenamiento forestal, al señalar que históricamente este recurso siempre había estado bajo la normatividad federal, mediante seis diferentes disposiciones a partir del 5 de abril de 1926, y en todas el Gobierno del Estado única y exclusivamente había participado como un simple órgano de consulta y de opinión.
En su calidad de presidente de la Comisión legislativa de Asuntos Agrícolas, Pecuarios y Forestales del Congreso local, Félix León enfatizó que una de las prioridades del nuevo ordenamiento es preservar los bosques, la vegetación tropical, la flora y la fauna de las zonas áridas y semiáridas, y regular su aprovechamiento para que sea sustentable y protegerlos de los factores que pudieran llevarlos a la destrucción.