“Mejor colgar a un tipo equivocado que no colgar a nadie”. Charles Dickens
Cuando existe un clamor en contra de la impunidad, una de las mayores tentaciones de la autoridad es la de castigar a inocentes. Si bien entiendo la complejidad del caso, vale la pena preguntarse si no es esto lo que está ocurriendo en la acusación en contra de Luis de la Barreda Moreno por la privación ilegal de la libertad de Jesús Piedra Ibarra en 1975.
Es demasiado fácil pensar que quienquiera que haya sido titular de la Dirección Federal de Seguridad —la antigua policía política de la Secretaría de Gobernación- debe ser responsable de toda suerte de crímenes.
De hecho, hoy se exigen castigos ejemplares en contra de quienquiera que haya tenido un cargo oficial en los años sesenta y setenta. Pero la Ley y la ética nos obligan a determinar en cada caso si el acusado tiene una responsabilidad real y comprobada antes de castigarlo. Hace algún tiempo tuve una reunión con funcionarios de la Fiscalía Especial para Delitos Políticos del Pasado. Les pregunté acerca del caso de De la Barreda Moreno, quien fue titular de la Dirección Federal de Seguridad de 1972 a 1978 y contra quien se había girado una orden de aprehensión por privación ilegal de la libertad de Piedra Ibarra, el integrante de la Liga 23 de Septiembre hijo de Rosario Ibarra de Piedra. Me dijeron no había pruebas de que De la Barreda Moreno hubiera ordenado la detención, desaparición o asesinato de Piedra Ibarra, pero sí de lo que había tenido bajo su custodia y lo había entregado indebidamente a autoridades militares.
La información del caso que tengo disponible, sin embargo, parece demostrar que Piedra Ibarra nunca estuvo bajo la custodia de De la Barreda Moreno ni de la Dirección Federal de Seguridad. El guerrillero fue detenido el 18 de abril de 1975 en Monterrey, por agentes de Procuraduría Estatal de Nuevo León y aparentemente fue enviado después al Campo Militar Número Uno de la ciudad de México. La única aparente vinculación entre De la Barreda Moreno y Piedra Ibarra es un informe del 20 de abril de 1975, emitido por la Dirección Federal de Seguridad, en que se informa de la detención del guerrillero y de su interrogatorio.
El documento no está firmado, pero la acusación supone que De la Barreda Moreno debió emitirlo por ser titular de la dependencia. Pero aunque así fuera, el informe no señala que Piedra Ibarra hubiera estado en la DFS o se le hubiera interrogado ahí. Simplemente registra que alguien que se suponía era Piedra Ibarra —y que se identificaba con el nombre de “Rafael”— había sido detenido e interrogado en Monterrey.
El que la Dirección de Seguridad haya informado a sus superiores en Gobernación de la detención de un guerrillero para el cual había una orden de aprehensión no tenía nada de ilegal ni de irregular. De este documento no se puede inferir una responsabilidad de De la Barreda Moreno.
A lo anterior hay que añadir el hecho de que el delito de privación ilegal de la libertad en 1975 sólo podía ser cometido por particulares y no por funcionarios públicos. La Ley ha cambiado, pero se supone que no se puede aplicar de manera retroactiva. La Suprema Corte de Justicia ha ordenado al Gobierno de la República no suponer que han prescrito los crímenes que pudieron haberse cometido en la represión de los grupos guerrilleros o disidentes en los años sesenta y setenta.
El Estado debe investigarlos y los tribunales juzgar a los presuntos responsables. La Corte ha determinado también que el delito de privación ilegal de la libertad no prescribe mientras la víctima no haya aparecido, por lo que la presunta detención irregular de Piedra Ibarra en 1975 no ha prescrito todavía. Todo esto parece correcto.
El problema es que no se puede castigar a alguien simplemente por haber sido titular de la Dirección Federal de Seguridad ni por haber escrito un informe sobre la aprehensión e interrogatorio de un guerrillero.
Sé que es impopular decirlo, porque hay un ánimo de linchamiento en contra de quienes ocuparon cargos de responsabilidad en los órganos de seguridad del Estado durante la llamada Guerra Sucia; pero para fincarle responsabilidad penal a De la Barreda Moreno, se tendría que demostrar que ordenó o participó en la detención ilegal de una persona y en su muerte o entrega a individuos que no tenían jurisdicción para juzgarlo. Y las pruebas de ello no parecen estar en el expediente.
Desaparecido
Jesús Piedra Ibarra fue detenido el 18 de abril de 1975 en Monterrey. No hay registro de que se le haya entregado a un juez o liberado. Sí hay, por lo tanto, un aparente crimen qué perseguir. El problema es verificar que, efectivamente, se castigue a quien haya ordenado o ejecutado físicamente su desaparición.
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