Esta es en realidad la razón legal de peso del porqué el Ejecutivo no puede hacer observaciones al presupuesto aprobado por los diputados, lo que en la práctica y en el lenguaje común se conoce como veto, término que ya se ha dicho reiteradamente no utiliza nuestro texto constitucional.
Tres modalidades existen en el proceso legislativo mexicano contenidas en la Constitución Política: un proceso ordinario, que se desarrolla con intervención de las dos Cámaras del Poder Legislativo; otro de excepción, relativo a las facultades exclusivas de cada cámara y uno más, que podríamos llamar especial, que se refiere al procedimiento de reformas y a adiciones a la propia Constitución en el que se da participación a las legislaturas de los estados. Las dos primeras se hallan en el artículo 72 y la tercera la encontramos en el 135.
En el proceso legislativo ordinario todo proyecto de Ley o decreto se discute sucesivamente en ambas cámaras, conforme al Reglamento de Debates. Si el proyecto se aprueba en la cámara de origen, pasará a la otra para su discusión y si ésta también la aprobare se enviará al Ejecutivo para su publicación, siempre y cuando no tenga observaciones que hacer. Disponiendo de diez días hábiles para ejercer esta facultad, en cuyo caso el proyecto desechado total o parcialmente por él será devuelto a la cámara de su origen para ser discutido nuevamente y de ser aprobado pasará a la cámara revisora para el mismo fin, necesitándose en ambos casos que la aprobación se dé por una mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos. Si así fuese, el proyecto será Ley o decreto y se enviará al Ejecutivo para su promulgación.
En el debate que se ha suscitado con motivo del presupuesto de Egresos para el año 2005, no es aplicable le proceso legislativo ordinario, sino el de excepción, por las siguientes razones: primera: el propio artículo 72 en su primer párrafo, señala que los proyectos de leyes o decretos se discutirán sucesivamente en ambas cámaras, ?con excepción de aquéllas cuya resolución sea exclusiva de alguna de dichas cámaras?, segunda: el examen, la discusión y la aprobación del presupuesto anual de egresos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, según lo dispone el artículo 74 en su fracción IV, por lo tanto, la resolución del proyecto de la Ley respectiva corresponde a este órgano del Poder Legislativo y cae en el caso de excepción a que se refiere el 72 anteriormente mencionado, tercera: como no se trata del proceso legislativo ordinario, el Ejecutivo no puede constitucionalmente hacer observaciones al decreto presupuestario, pues si tal cosa procediera, ?el proyecto de Ley o decreto será devuelto con sus observaciones a la cámara de origen?, según lo establece el inciso C del artículo 72 y en la situación que se comenta no hay cámara de origen ni cámara revisora, sino sólo una, que es la de Diputados que tiene como facultad exclusiva la discusión y aprobación del presupuesto.
Esta es en realidad la razón legal de peso del porqué el Ejecutivo no puede hacer observaciones al presupuesto aprobado por los diputados, lo que en la práctica y en el lenguaje común se conoce como veto, término que ya se ha dicho reiteradamente no utiliza nuestro texto constitucional.
Realmente no hay motivo para la confusión que se ha generado con relación al tema, pues la Ley es bastante clara que no necesita de interpretación: el presidente de la República no puede hacer observaciones a las resoluciones que sean competencia exclusiva de cada una de las cámaras y tal es el caso del presupuesto.
Esto no significa que la elaboración del documento que contiene la distribución del gasto público corresponda a la Cámara de Diputados, pues el presidente tiene derecho de iniciativa que le concede el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 que dispone: ?El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre...?, pero como se trata de un proyecto, los diputados sí pueden en ejercicio de la facultad que la Constitución les concede, hacer los ajustes y reasignaciones que consideren necesarias y convenientes para el país y aprobar el presupuesto en esos términos, enviándolo al Ejecutivo para su publicación.
De tal suerte pareciera que parodiando al ?slogan? que las dependencias del Gobierno Federal manejan en sus promocionales televisivos y radiofónicos de ?Contigo es posible?, los diputados le dijeran el presidente ?Sin ti es posible?.