Gómez Palacio

Debe Ismael Hernández renovar Junta de Conciliación

RAFAEL IBARRA CAMACHO

Cada seis años, el titular del Ejecutivo tiene que realizar una convención el primero de octubre

EL SIGLO DE TORREÓN

Gómez Palacio, dgo.- El presidente del Colegio de Abogados de La Laguna, Alberto Montes Rodríguez, dijo que el gobernador, Ismael Hernández Deras, está incurriendo en una grave omisión al no renovar la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Afirmó que en el artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo se establece que el gobernador en turno cada seis años debe convocar el primero de octubre a una convención donde se debe elegir a los representantes de los trabajadores y de los patrones.

“Se debe renovar la Junta cada seis años, el gobernador puede remover al presidente cuando él quiera porque tiene las facultades para hacerlo, pero cada seis años sin falta se debe lanzar la convocatoria para elegir a los representantes de los patrones y de los trabajadores, ignoro cuándo nombraron a los actuales representantes pero nunca he visto que se publique una convocatoria”, dijo.

Montes Rodríguez señaló que siempre se ha sabido que los representantes de los patrones y de los trabajadores siempre han sido designados por “dedazo” y no en una convención como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

“La CTM (Confederación de Trabajadores de México) siempre ha puesto a los dos representantes, la CTM siempre ha ejercido un control sobre la Junta y todos los saben”, declaró.

El presidente del Colegio de Abogados señaló que la administración estatal debe apegarse a las Leyes si en verdad quiere ser un Gobierno transparente, “si quiere que las cosas sean democráticas debe respetar la legislación, porque en este momento está fuera de la Ley porque no ha publicado la convocatoria para renovar la Junta”.

El entrevistado mencionó que en todas las dependencias es sano realizar algunos cambios de personal para terminar con los viejos vicios que están arraigados, dijo que la elección de los representantes se debe hacer democráticamente dejando de lado el “dedazo” que durante muchos años ejerció la CTM.

LO QUE DICE LA LEY

A continuación se transcribe el artículo 650, en los artículos 651, 652 y 653 se señala

el contenido de la convocatoria y la forma en que serán elegidos los representantes de los patrones y de los trabajadores:

n Artículo 650:

El día primero de octubre del año par que corresponda, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial

de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

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