Gómez Palacio

Debe pagarse aguinaldo antes de diciembre 20

Puden empleados exigir la prestación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en caso de no recibirla a tiempo.

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Todos los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre. La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 87 este beneficio para todos los trabajadores.

De acuerdo a lo que marca esta Ley, los patrones deben pagar al menos 15 días de salario a la planta laboral, aquellos empleados que no hayan laborado el año completo tendrán el derecho a recibir la parte proporcional de esta percepción.

El presidente del Colegio Regional de Abogados de la Comarca Lagunera, Alberto Montes Rodríguez, recalcó que el patrón tiene la obligación de pagar el aguinaldo antes del día 20 de diciembre, de no hacerlo estaría incurriendo en una falta y en tal caso los trabajadores tienen la posibilidad de acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para exigir este pago.

Montes Rodríguez señaló que los patrones deben pagar como mínimo un aguinaldo de 15 días, aunque hay empresas cuyo sindicato tiene determinado en su contrato colectivo un beneficio mayor para sus trabajadores, en tal caso el patrón debe apegarse a lo que está establecido en dicho contrato.

También hay empresas en las que el patrón por costumbre les paga a sus empleados un aguinaldo mayor de los 15 días, el entrevistado dijo que si en años anteriores el empleado ha recibido un pago mayor tiene derecho a seguirlo recibiendo porque en el derecho laboral se establece que cuando la costumbre es positiva para el trabajador se convierte en Ley.

Cuando el patrón está pagando únicamente los 15 días contemplados por la Ley, no tiene derecho a entregarlo en dos partes, esta situación se puede presentar cuando el pago es mayor de la cantidad estipulada en la Ley Federal del Trabajo y requiere la aprobación del empleado.

El presidente del Colegio de Abogados mencionó que esta situación se presenta principalmente en las oficinas de Gobierno, donde los empleados reciben más de 15 días pero aceptan el pago en dos emisiones, una en diciembre y la segunda en el mes de enero.

Montes Rodríguez dijo que todos los trabajadores deben hacer valer su derecho y exigir el pago de esta prestación, recalcó que aquellos empleados que no laboraron el año completo tienen derecho a recibir la parte proporcional en la misma fecha que sus compañeros.

Cuando un empleado es despedido, sin importar la fecha en que esto sucede, también tiene derecho a que le paguen la parte proporcional del aguinaldo, de las vacaciones y su prima vacacional.

LO QUE DICE LA LEY

A continuación se trascribe el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo con relación al pago del aguinaldo:

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón

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