No hay plazo que no se llegue.
El periodo para deducir los intereses que se pagaron por los créditos de vivienda el año pasado esta a la vuelta de la esquina.
Y es que, para empezar con el trámite las instituciones que dan financiamiento hipotecario en México tienen hasta el próximo domingo para entregar una constancia donde señalen los montos que se podrán deducir.
A partir de este año, de acuerdo con algunas modificaciones que se hicieron a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se permite la deducción de intereses reales que se hayan pagado por un crédito hipotecario destinado a casa habitación.
Este tramite lo podrán hacer en su declaración anual las personas físicas tengan un crédito cuyo monto no exceda de un millón 500 mil UDIs, es decir, alrededor de cinco millones de pesos.
Para hacer el papeleo, las instituciones de crédito hipotecario, como la Banca, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), el Infonavit y el Fovisste, entre otras, están obligadas a hacer llegar a sus clientes una constancia donde señalen los intereses reales, pagados y devengados, durante el 2003.
La fecha límite para que entreguen este documento es el 15 de febrero.
Con esta constancia en la mano, los contribuyentes pueden, con la ayuda de su asesor fiscal o contador, hacer su declaración anual, la cual tiene como fecha limite para realizarse el próximo 30 de abril.
El beneficio de esta deducción, como cualquier deducción fiscal, solo la pueden hacer quienes están obligados a presentar la declaración anual de contribuciones fiscales o en su defecto quienes comunicaron a su patrón que optaron por presentar su declaración anual.
Por ello, quienes no tengan esta responsabilidad, no tendrán este beneficio.
Los intereses que podrán deducirse son los reales, los intereses reales se obtienen quitando la inflación registrada el año pasado a los intereses pagados durante el 2003. Es decir, si el interés que se pago por el crédito hipotecario fue del 16 por ciento, al restarle la inflación, que fue del 3.98 por ciento, resulta que se podrá deducir un 12.02 por ciento.
Solo podrán deducirse los intereses reales que hayan sido devengados y pagados en el mismo ejercicio.
De acuerdo con el Reglamento del ISR, el fisco permitirá deducir también los intereses moratorios que se originen por el pago retrasado de la deuda hipotecaria.
De la misma forma cuando el financiamiento se haya dado a más de una persona, cada una de ellas podrá deducir la parte proporcional que le corresponde.
Según cálculos de directivos de Banamex y Scotiabank Inverlat, lo que se podrá deducir representa entre 1.5 y 3 mensualidades de la deuda.
Se estima que una persona con un crédito de medio millón de pesos, por ejemplo, deduciría el equivalente a 1.5 mensualidades, mientras que quien adeude un millón de pesos se estima pudría deducir el equivalente a 3 mensualidades.
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