EL SIGLO DE TORREÓN
Es indispensable conocer los estudios que demuestren que no hay filtraciones a los mantos freáticos.
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Los ambientalistas coinciden. La Comisión Nacional del Agua (CNA) debe hacer valer la Ley de Aguas Nacionales, también debe dar a conocer los estudios de impacto ambiental y el análisis geohidrólogico de la superficie del lecho seco del río Nazas para comprobar que las aguas residuales del parque industrial no se están filtrando a los mantos freáticos.
Entrevistados por separado, Rodrigo Martínez Rangel, coordinador de la Asociación Civil “En Defensa del Ambiente” y el director del Medio Ambiente en Torreón, Rodolfo Walss Aurioles, comentaron lo anterior.
Como se informó oportunamente, en la presente semana se colapsó un colector de la zona industrial y el Sistema Descentralizado de Agua Potable y Alcantarillado de Gómez Palacio, está depositando los desechos en otro sector del río, que desde hace muchos años creó una laguna de aguas residuales en el Nazas a la altura del ejido Las Huertas.
Martínez Rangel declaró que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente debe intervenir en este problema porque se están arrojando sustancias peligrosas al lecho seco del río desde hace muchos años.
El pasado viernes la vocera de la CNA, Patricia Fernández Martínez, declaró a El Siglo de Torreón que esta dependencia tiene un estudio en el cual se demuestra que no hay filtraciones al subsuelo, sobre esto habló el ambientalista, “que no nos traten de engañar, que hablen con la verdad, si tienen el estudio que lo den a conocer públicamente... se están saliendo de la legalidad, aunque el problema tenga tantos años lo tienen que solucionar”.
Por su parte, el director de Medio Ambiente de Torreón también está interesado en conocer el estudio de la dependencia federal, porque el Ayuntamiento tiene en su poder dos estudios cuyos resultados se contraponen a las declaraciones de la vocera de la CNA.
Wlass Aurioles ordenó a finales de febrero de 2003, una serie de análisis para determinar el contenido de estas aguas, además un grupo de vecinos quejosos aportó los resultados de un estudio que ellos mismos costearon en junio de 2000.
Los vecinos del fraccionamiento Residencial El Fresno contrataron los servicios de los investigado-res del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, con ese análisis se determinó que esta agua tiene características físico-químicas que exceden las concentraciones máximas permisibles contempladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996.
En aquella ocasión los investigadores concluyeron que el olor desagradable de la laguna es generado por la combinación de todos los hidrocarburos volátiles halogenados que al contacto con el aire forman principalmente formaldehídos que no son cancerígenos, pero que una inhalación prolongada o crónica afecta el sistema nervioso central, con síntomas de dolor de cabeza, náuseas y vómitos, arritmias cardíacas, debilitamiento visual y auditivo.
También se determinó que es muy factible que estas descargas contaminen el acuífero subterráneo, por la transformación del amoníaco a nitratos, ligeramente ácida, con alto contenido de calcio que mejora la permeabilidad del terreno que es predominantemente de textura arenosa, lo que incrementa la penetración del agua a profundidades significativas que contaminarían las aguas del subsuelo.
Mientras tanto, en el estudio que la Dirección del Medio Ambiente practicó a estas mismas aguas el pasado 26 de febrero de 2003, se detectaron niveles de grasas y aceites de 741 microgramos por litro (mg/lt) en el tubo de descarga y 95 (mg/lt) en la laguna del río, cuando lo permisible por la norma es de 15 (mg/lt), en el 2000 el estudio determinó que había 38.62 (mg/lt).
El director del Medio Ambiente dijo que quiere conocer los resultados de la CNA para compararlos con estos estudios y determinar si hay o no filtraciones al subsuelo. Martínez Rangel señaló que se debe informar cuándo iniciará la construcción de la planta tratadora que captará las aguas residuales de la zona industrial.
SANCIONES
La Comisión Nacional del Agua es la responsable de aplicar los artículos de la Ley de Aguas Nacionales, a continuación se mencionan dos artículos que podrían aplicarse para sancionar a Sideapa por las descargas que realiza al río:
Artículo 119.- La Comisión sancionará, conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I.- Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en territorios que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias, de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
XIV.- Arrojar o depositar, en contravención a la Ley, basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes de los procesos de tratamiento de aguas residuales, en ríos, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;
Artículo 120.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por La Comisión, con multas que serán equivalentes a los siguientes días de salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se cometa la infracción;
III.- 500 a diez mil, en el caso de violación a las infracciones I, V, VIII, IX, XII, XIII y XIV.
FUENTE: Ley de Aguas Nacionales