Durango

Dependencias violan Ley Federal del Trabajo

Conciliación y Arbitraje expone que hay ilegalidad en casos de empleados eventuales

La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado (Secope) viola la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como todas las empresas que contratan empleados en forma eventual, los despiden y los vuelven a contratar, según las disposiciones normativas, en las que abundó la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA), pues el patrón debe justificar legalmente el motivo de la terminación del convenio laboral.

Ana Bertha Adame García, presidenta de la JLCyA, explicó que de acuerdo con lo dispuesto en la LFT, es ilegal que un empleado sea despedido sin justificación, y luego vuelva a ser contratado, como lo acostumbran dependencias de gobierno en sus distintos niveles o empresas.

El sábado pasado acudió a esta redacción Ofelia García Alanís, esposa de Manuel Débora Valdez, de 45 años de edad, quien se desempeñó durante seis años como albañil oficial, para denunciar que no ha sido indemnizado y que espera que no le paguen los cuatro mil o cinco mil pesos que les dieron a sus compañeros, peones, que también despidieron, por un tiempo de servicio de seis años.

Cada seis meses le renovaban el contrato; sin embargo, Gerardo Rentería Garvalena, jefe del Departamento de Recursos Humanos de Secope, dijo que no hay violentación alguna de la LFT, incluso de la Ley de los Trabajadores de los Tres Poderes.

El Siglo de Durango cuestionó sobre la cantidad que podría recibir Manuel Débora y explicó que se le liquidará conforme a derecho y lo que estipula su contrato.

A decir de Ana Bertha Adame, un trabajador que ha llevado años siendo contratado con renovación de documento debe ser liquidado según los años que laboró, pues creó antigüedad.

Justificó su dicho con respecto al capítulo II de la LFT, referente a la ?Duración de Relaciones de Trabajo?, que establece que una persona que sea empleada sólo por unos meses o unos días,debe ser justificada la acción por el patrón en los casos que determina la normatividad, que son únicamente cuando sustituye a otro trabajador cuando otro sale de vacaciones o cuando tiene licencia, pues según el artículo 35 se pondera la estabilidad del trabajador en su labor.

Indica que el contrato de trabajo tiene que establecer si el empleo será determinado o indeterminado. Cuando es indeterminado no existe problema alguno, pero cuando es determinado, el patrón debe especificar el motivo en el documento. Dentro de los motivos deben existir únicamente los que se establecen por cobertura de otro empleado porque salió de vacaciones, porque goza de una licencia debido a que se encuentra incapacitado.

Debido a lo anterior, una vez que termina el primero de los contratos y que vuelve a acordarse el empleo, se entiende en primer término que fue despedido y debe justificarse la causa. No debe existir un nuevo convenio si se desea que continúe con sus servicios, y si éste existe, sobresale el derecho de antigüedad en caso de juicio ante la JLCyA en casos de empresas; en casos de burócratas del Estado, se encuentra para resolver el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

PRESUPUESTO

Aseguran otorgar prestaciones

Durante el año se han despedido de 25 a 30 trabajadores de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado (Secope); la causa principal ha sido el bajo presupuesto que existe en esta dependencia, según lo confirmó Gerardo Rentería Garvalena, jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Adujo que nunca se registró desatención médica de los mismos y que a pesar de que no se encontraban asegurados, sí gozaban del reconocimiento del médico y negó que hubiera restricciones; incluso, calificó la consulta médica como de primera, además de que se les costeaban los medicamentos.

Leer más de Durango

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Durango

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 97414

elsiglo.mx