Gómez Palacio

Desconoce la población patrimonio de funcionarios

Únicamente la Entidad de Auditoría Superior del Estado conce la información.

EL SIGLO DE TORREÓN

GÓMEZ PALACIO, DGO.- A pesar de que los funcionarios públicos tienen la obligación de presentar su declaración patrimonial al inicio, durante y al final de la administración, la ciudadanía no tiene acceso a esa información.

Vicente Mireles Sepúlveda, contralor municipal, explica que las declaraciones de los funcionarios son personales y sólo la Entidad de Auditoría Superior del Estado, conoce la información que envían sobre sus bienes.

“La Contraloría Municipal únicamente interviene en vigilar que los funcionarios hagan su declaración patrimonial y para eso se les hace llegar toda la información necesaria, desde hace dos años la Entidad está multando hasta con cuatro mil pesos a quien la presente de manera extemporánea”.

El funcionario señala que existen tres tipos de declaraciones patrimoniales: la inicial, la modificación anual y conclusión. La primera la debe presentar todo aquel servidor público que inicie un cargo y se encuentre sujeto a esta obligación.

La segunda deberá presentarla el servidor público que inició su cargo en el año anterior o anteriores y la tercera se lleva a cabo cuando termina el cargo y en caso de que tome posesión a uno nuevo deberá realizar otra declaración de inicio.

“Obviamente al final de la administración que es en agosto, los funcionarios tienen un mes para presentar la declaración de término de cargo para dar a conocer los bienes con los que cada uno terminará la gestión”.

Al inicio de cada administración municipal, reitera, los funcionarios tienen la obligación de presentar su declaración patrimonial a los 60 días de la toma de posesión.

En la modificación anual marca precisamente el incremento o decremento en los bienes de enero a mayo de cada año, por el período comprendido de enero a diciembre del año anterior.

“Esa información no se da a conocer a la ciudadanía porque es personal, yo no sé, ni siquiera el tesorero municipal, qué declara cada funcionario, sólo la Entidad conoce esa información”.

Mireles Sepúlveda explica que hasta el día último de mayo es la fecha límite para que los servidores públicos presenten la declaración modificación anual en la Entidad de Auditoría Superior del Estado.

“Ya todos tienen la información necesaria al respecto y los formatos correspondientes que tienen que llenar. El formulario lo manda directamente la Entidad, las declaraciones son personales porque la Contraloría Municipal únicamente recibe la documentación que presentan los funcionarios y la enviamos a la capital del Estado, a su vez la regresan sellada para entregarla nuevamente a los servidores con las observaciones correspondientes”.

El contralor municipal asegura que si algún funcionario adquiere un patrimonio durante su gestión, la Entidad Superior de Auditoría debe conocerlo para hacer un análisis y establecer de acuerdo al sueldo que percibe si sus posibilidades económicas son suficientes para adquirir esos bienes.

“De acuerdo a experiencias de otros años la mayoría cumple con su declaración en tiempo y forma, algunos sí han sido sancionados pero no han sido servidores del Ayuntamiento sino funcionarios del Municipio”.

Por otra parte señala que a consecuencia del fin de la actual administración, se han llevado a cabo varias reuniones, incluso ya están constituidos los comités de entrega, pero deben esperar hasta que finalice el proceso electoral para que el candidato elegido designe a su vez una comisión de recepción para comenzar a trabajar en conjunto.

Explicación

Manuel Solís Vázquez, síndico del Ayuntamiento y presidente de la Comisión de Hacienda, señala que le corresponde a la Entidad de Auditoría Superior del Estado, explicar por qué las declaraciones patrimoniales de los funcionarios del Ayuntamiento no son dadas a conocer a la ciudadanía.

Todos los funcionarios públicos, dice, tienen la obligación de presentar su declaración patrimonial y en 2004 tienen hasta el día último de abril para enviar la documentación donde tienen que dejar en claro cuáles son los ingresos que obtienen, así como las percepciones de sus cónyuges o ingresos familiares.

“También debemos explicar el destino que le damos a los recursos, cuando termina la función se tiene que presentar otra declaración, en este caso, será en el mes de agosto donde concluye la administración municipal”.

Según el síndico este tipo de obligaciones son buenas sobre todo en este tiempo donde han salido a la luz pública acontecimientos de corrupción de los funcionarios públicos del Gobierno del Distrito Federal.

“Hay cuestiones burdas porque existen funcionarios sin ética y sin sensibilidad, sobre todo sin una preparación o convencimiento de que la política es para servir y no para aprovechar estos cargos públicos enriqueciéndose de una forma fácil, robando del erario público”.

Cuestionado sobre las razones del por qué las declaraciones patrimoniales de los funcionarios no son dadas a conocer a la ciudadanía, señala: “En lo que corresponde a la administración pública municipal, los funcionarios hacen la declaración ante el Poder Legislativo de Durango, es decir, la Entidad de Auditoría Superior del Estado, decide si esa información se puede hacer pública o no”.

Obligados

De acuerdo al artículo 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios del Estado, quienes están obligados a presentar la declaración patrimonial son:

· En el Poder Legislativo: Diputados, oficial mayor y auditor superior del Estado.

· En la Procuraduría General de Justicia del Estado: Desde los jefes de departamento, los agentes del Ministerio Público, entre otros, hasta el procurador.

· En los Tribunales Administrativos y del Trabajo: Los miembros de la Junta, secretarios, procuradores y director.

· En los organismos descentralizados y autónomos: Directivos y subdirectivos, así como los demás servidores públicos que manejen, recauden o administren fondos y recursos estatales.

· En la administración pública municipal: Alcaldes, síndicos, regidores, secretarios, tesoreros y todos los demás funcionarios que sean nombrados por el presidente y ratificados por el Cabildo, así como aquéllos que manejan, recauden o administren fondos y recursos económicos.

· En el Poder Judicial: Los magistrados, los jueces a que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política del Estado, secretarios y actuarios, así como aquéllos que manejan, recauden o administren fondos y recursos económicos.

FUENTE: Auditoría Superior del Estado

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