Declara juez inexistente asamblea del 24 de febrero de 2004
Iván Soto Hernández | El Siglo de Durango
El Poder Judicial del Estado desconoció el 31 de agosto a Eleazar Gamboa Silva como presidente del Consejo Coordinador Empresarial de Durango (CCE).
La titular del Juzgado Segundo de lo Civil, María Elena Ruiz Martínez, declaró nula e inexistente la asamblea del 24 de febrero de 2004, en la que asumió el poder del referido organismo empresarial el ex líder de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Durango (Canaco), Eleazar Gamboa.
Lo anterior consta en copias del resultado del expediente del juicio ordinario civil número 43/2004, promovido por Miguel Pérez Gavilán León, ahora ex presidente de la Asociación de Industriales Forestales de Durango, en contra de las irregularidades cometidas en la designación del hasta ahora líder del CCE, Gamboa.
En sentencia emitida el martes 31 de agosto, el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial de la Capital resolvió en cinco puntos esenciales la demanda presentada por Pérez Gavilán León, al declarar que: ?indebidamente en el Consejo Coordinador Empresarial se efectuó el día 24 de febrero de 2004 Asamblea General Ordinaria?.
Los documentos a los que tuvo acceso El Siglo de Durango señalan en el segundo aspecto resolutivo: ?Como consecuencia de lo anterior, Miguel Pérez Gavilán León, como presidente de la Asociación de Industriales Forestales, con fecha 25 de febrero de 2004, demandó la declaración judicial de inexistencia y/o nulidad de dicha asamblea, cancelación y demás consecuencias legales?.
El siguiente considerando del fallo judicial es claro al señalar que no procedieron las prestaciones adicionales que reclamó el demandante Pérez Gavilán León, toda vez que entre ellas pidió la nulidad del registro de la escritura pública que supuestamente se levantó y se inscribió ante el Registro Público de la Propiedad tras la realización de la asamblea del 24 de febrero en el CCE.
Sin embargo, en ese sentido la autoridad jurisdiccional recalcó en la sentencia que tal escritura pública hecha por el Notario número 18, José Antonio Ruiz Alvarado, nunca ha sido asentada en el Registro Público de la Propiedad; por tanto, el Juzgado Segundo de lo Civil no tuvo necesidad de anular dicho acto.
En ese mismo apartado se menciona que resulta intrascendente nulificar los actos realizados por el CCE a través de Eleazar Gamboa Silva, dado que no pueden afectar a terceros, a pesar de la nulidad del nombramiento del empresario.
De acuerdo a la ley, al declararse la nulidad de la asamblea en la que Gamboa Silva resultó electo presidente del Consejo Directivo del CCE, el fallo deja entrever que Eleazar ya no es el presidente de tal asociación empresarial, y por lo mismo dejan de tener alguna representatividad las personas (dirigentes de cámaras y organismos privados) que lo apoyaron y que conformaron su planilla.
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Tecnicismos
Hay interpretaciones
En términos jurídicos es definitiva la sentencia que emitió María Elena Ruiz Martínez, jueza segunda de lo civil.
En términos prácticos no se encuentra firme el resolutivo emitido por el Poder Judicial del Estado.
-La contraparte representada por Eleazar Gamboa Silva tiene la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado Civil de Primera Instancia.
-Gamboa Silva, sus representantes legales y el notario público José Antonio Ruiz Alvarado podrán promover su inconformidad en contra del fallo judicial.
-Afectados tienen un lapso de cinco días hábiles para promover inconformidad.
-El término para apelar expira el próximo martes 7 de septiembre del año en curso.
-Los términos marcados en la propia sentencia precisan que un día después de expirado el lapso para la posible apelación, a más tardar el miércoles 8 de septiembre se debe emitir el escrito respectivo por parte del Poder Judicial del Estado.
FUENTE: Investigación de El Siglo de Durango.