Durango

Desecha PRI apelación de Medina Samaniego

La Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI desechó el recurso de apelación que promovió Raúl Medina Samaniego en contra del triunfo de Jesús Alvarado Cabrales en la elección interna del candidato a diputado del Distrito III.

En la parte del considerando, el documento que emitió ayer el órgano de procesos internos del Partido Revolucionario Institucional en Durango argumenta que ?carece de atribuciones? para conocer del recurso de inconformidad interpuesto por Medina Samaniego en contra del dictamen de constancia de mayoría emitido por la propia CEPI en favor de Alvarado.

El segundo párrafo de las consideraciones que contempla el resolutivo señala que el aspirante Raúl Medina debió presentar su recurso de apelación ante la Comisión de Justicia Partidaria, y no ante la Comisión de Procesos Internos, como lo hizo.

Mediante un documento de cinco hojas, el organismo que preside Jesús Gutiérrez Vargas argumentó su dicho en el artículo 5, fracción I, del Reglamento de Medios de Impugnación del PRI, donde se señala que el recurso de apelación sí forma parte del sistema de medios de impugnación; sin embargo, si es contra resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Procesos Internos, entonces la queja la conocerá, sustanciará y resolverá la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

En ese sentido, el segundo inciso de la fracción I del citado artículo hace la similitud en los casos de quejas contra las comisiones de procesos internos estatales, las cuales deberán conocer, sustanciar y resolver las comisiones de justicia partidaria estatales.

Los miembros de la CEPI que elaboraron y firmaron el resolutivo, donde desechan por unanimidad el recurso de apelación de Raúl Medina, fueron: Gabriela Avelar Villegas, Miriam Lilián Breceda Rosales, Yanira Quezada Herbert, Rosa María Triana Martínez, Jorge Arce Rodríguez, Felipe Norberto Coria Quiñones, Francisco Antonio Vázquez Sandoval, María Elena Arenas Luján y el comisionado presidente, Jesús Gutiérrez Vargas.

El dictamen que en este sentido promulgó ayer la CEPI se derivó de la impugnación que presentó este miércoles Medina Samaniego, por las supuestas irregularidades que se registraron en la elección interna del candidato a diputado por el Distrito III, realizada el domingo 14 de los corrientes, de la que resultó ganador Jesús Alvarado Cabrales, a quien la Comisión le entregó su constancia de mayoría al día siguiente, el lunes 15 al mediodía.

Parte del criterio de la referida Comisión para desechar el recurso de Medina se fundamentó en que ante esa instancia solamente se pudo presentar una ?protesta de queja?, y no un recurso de apelación; y la diferencia entre ambos radica en que la ?protesta...? es por controversias que se generen en la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias para la elección de dirigentes y postulación de candidatos.

Detalle

El reglamento

Luego de que el artículo 37 del Reglamento de Medios de Impugnación vigente en el PRI establece que ni la protesta ni la queja previstos producirán efectos suspensivos sobre la resolución y/o el acto impugnado, el artículo 38 de ese mismo cuerpo normativo dice que ?la protesta se presentará ante la Comisión que la motivó y en contra de las resoluciones en los supuestos siguientes:

I.- La negativa de recepción de la solicitud de registro a participar en un proceso interno del partido para dirigentes o candidatos a cargos de elección popular, en los términos de la convocatoria respectiva; II.- El dictamen en el cual se niega o acepta la solicitud de aspirante a dirigente o candidato de elección popular; y III.- Contra los resultados del cómputo de la elección de que se trate?.

El artículo 39 dice que las protestas deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de los hechos o resolución que impugna. Sin embargo, los artículos consecutivos detallan que la competencia de las protestas o las quejas es de la Comisión de Justicia Partidaria.

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