AUNQUE SE CUENTE CON UN SOLO BIEN PUEDE HABER LEGADO.
EL SIGLO DE TORREÓN
Los procesos para heredar propiedades pueden realizarse ante un notario o un juez civil
TORREÓN, COAH.- Durante muchos años ha existido entre los mexicanos la creencia de que tramitar un testamento es sólo para gente con un nivel socioeconómico alto, sin embargo, eso sólo es un paradigma que millones de mexicanos deben cambiar para dejar un legado a sus descendientes.
Ricardo Jesús Sánchez Reyes, egresado de la licenciatura en Derecho y actualmente académico de la Universidad Autónoma de La Laguna (UAL), destaca la importancia de contar con un testamento aun cuando sólo se tenga un bien.
“Lo más conveniente para toda una familia es que la persona en cuestión haga un testamento para que cuando muera, ya se tengan todos los bienes repartidos, porque si no es así, todos se van andar peleando por ellos”.
Los testamentos se dividen en dos: ambos son públicos pero uno es abierto y el otro cerrado. En el primero de los casos el testador (la persona que deja algún bien a los demás) manifiesta a su masa hereditaria, los bienes que dejará y la proporción en que los otorgará.
En el segundo caso se hace lo mismo pero el testador no desea que todo se conozca hasta que él muera. “Son cuestiones de término”, asegura el catedrático, quien admite que todos los testamentos deben efectuarse ante un notario público o en su defecto un juez civil.
Un testamento es el documento por medio del cual una persona en goce de sus plenas facultades mentales, con la disponibilidad y posesión absoluta de algunos bienes, pretende dejarlos a nombre de sus consanguíneos más cercanos.
La manera en que comúnmente se clasifican los lazos familiares o el grado de herencia es el siguiente: en primer lugar está el cónyuge supérstite, los hijos dentro del matrimonio, hijos adoptivos y por último los descendientes que la persona pudo tener fuera de su unión matrimonial.
“En este último caso, los notarios públicos tienen la obligación de publicar en diferentes medios de comunicación el Edicto para que si existen algunos familiares que no son tomados en cuenta, se den por enterados y en un momento dado, puedan reclamar algún bien”.
Sin embargo, existen ciertos recursos que algunos de los familiares pueden presentar y con los cuales impugnar el testamento. El primero de ellos es que aparezca un familiar que no fue tomado en cuenta y esté en desacuerdo con esa situación.
Existen impugnaciones que originan que los procesos legales se tarden años en resolverse. En estos casos, el juez designa a un interventor (una persona ajena a la familia) que será la encargada de administrar todos los bienes que el testador dejó.
Pero cuando todas las partes están de acuerdo con la designación de un albacea, éste sólo podrá administrar los bienes mientras éstos son repartidos y adjudicados por los beneficiarios. El encargado podrá gozar de los derechos que marca la Ley así como respetar las obligaciones.
“Si el matrimonio que heredó fue por sociedad conyugal, al cónyuge supérstite le corresponde el 50 por ciento de esa propiedad, lo único que estará a disposición de la masa hereditaria es el otro 50 por ciento que le correspondía al que murió. De esa mitad se hará la división entre el cónyuge supérstite y sus hijos”.
Los requisitos que deben cumplirse son que debe ser un acto “personalísimo”, es decir, que el testador deberá realizar los trámites en pleno uso y goce de sus facultades mentales y además que esté en disponibilidad y posesión de los bienes. Es un acto revocable por una impugnación incluso del mismo testador.
“Esto quiere decir que una vez hecho el testamento, si el testador aún no muere, puedo modificar a sus beneficiarios tantas veces le sea posible o desee. Puede cambiar nombres y bienes a quien considere prudente, pero es necesario, para que no surjan problemas, que los testadores tomen en cuenta a toda su masa hereditaria”.
El Código Civil establece distintas formas de dejar un legado, aun cuando la persona sólo posea “una casita”. No importa el nivel económico de la persona, si tiene posesión de un bien inmueble o mueble, puede dejarlo a algún familiar después de muerto, sólo tiene que acudir a un notario público a asistir ante un juez civil, el trámite no tiene mayor duración y en un solo día puede establecerse un testamento.
¿DÓNDE?
Éstos son algunos de los lugares en Torreón donde la gente puede iniciar un trámite testamentario.
Dirección Teléfono Licenciado No. De Notaría
*Av. Matamoros No. 71 Ote. 7-12-04-33 Hugo García Sánchez y Asoc. Ocho
*Blvd. Indep. 291 Ote. 7-22-30-56 Armando Martínez Herrera 55
*Av. Matamoros No. 308 Pte. 7-16-36-59 Feliciano Cordero Sánchez 14
*Escobedo No. 52 Ote. 7-12-44-36 Carlos Gómez Hernández 12
*Av. Morelos No. 433 Ote. 7-12-36-98 José Villalobos Amador 17
*Av. Abasolo No. 906 Ote. 7-17-71-06 Fernando Laguna Macías 46
*Acuña 45 Nte. 7-12-73-23 Fernando González Lafuente Dos
*Jiménez 185 Nte. 7-12-72-59 Carlos García Carrillo 54
*Av. Matamoros 60 Pte. 7-16-22-16 Gerardo Gómez Echavarri 49
*Morelos 125 Pte. 7-12-74-34 Gustavo Muñoz Domínguez Nueve
*Calle 12 No. 918 Nte. 7-13-98-75 Ana Patricia Ramos Torres 53
*Av. Matamoros 125 Pte. 7-16-76-22 José Ortiz Barroso 19
FUENTE: Investigación de El Siglo de Torreón