No es inminente la destitución del secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame. El incumplimiento de una sentencia de amparo, incluido el incidente de inejecución, lo pone efectivamente en manos de la Suprema Corte de Justicia, pero no en estado de indefensión sino al contrario. De ese tribunal obtendrá la autorización para ofrecer el cumplimiento sustituto a los ejidatarios de San Pedro Tultepec.
Ellos son, en cambio, lo que tienen un grave problema. No recuperarán las tierras que se les negaron desde hace más de setenta años y recibirán en cambio una oferta de pago compensatorio que seguramente está por debajo de sus expectativas. El martes corrió la especie de que un tribunal colegiado había ordenado la destitución del secretario Salazar Adame y su consignación a un juez. Nada era verdad: ni ese tribunal tiene capacidad para tales decisiones, ni acababa de tomar las que sí le competen. En realidad, desde el 25 de agosto anterior remitió el caso a la Suprema Corte, que ahora aplicará la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
El alto tribunal debe determinar, inicialmente, si la Secretaría de la Reforma Agraria ha tratado de eludir la sentencia hasta ahora inejecutada. A continuación, estimará si la conducta de la autoridad responsable es excusable o inexcusable. Si determinara lo segundo, ordenará que dicha autoridad sea “inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda”. Pero la Reforma Agraria estará en situación de probar que enfrenta una imposibilidad legal y material de cumplir la sentencia y su voluntad de ofrecer el cumplimiento sustituto previsto en el propio artículo 107. Tal pago, que debe ser dispuesto de oficio por la Corte, opera cuando la ejecución de una sentencia “afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso”. Ofrecido que sea el pago compensatorio, el secretario de la Reforma Agraria habría eludido el riesgo de su destitución y consignación a un juez, en la aplicación de esta norma en que excepcionalmente se faculta a la Corte para actuar como ministerio público.
Podría ocurrir, sin embargo, que los ejidatarios de Tultepec se inconformen con la suma ofrecida o con otros términos de la ejecución. Habría que determinar con precisión los títulos de los ejidos asentados en la superficie originalmente dotada a San Pedro y también si la totalidad de la tierra no entregada corresponde a esos núcleos ejidales, como afirma la autoridad mientras que la representación de Tultepec lo niega.
Una resolución presidencial de 1929 dotó al ejido quejoso, situado en el municipio mexiquense de Lerma, de casi dos mil hectáreas (1,936 exactamente). Pero del dicho al hecho hay mucho trecho: sólo se concedió a los 450 integrantes del ejido la posesión material de una cuarta parte, 510 hectáreas. Es de suponerse que desde entonces hayan realizado trámites para llevar a la realidad la disposición jurídica. Pero no lo consiguieron y en cambio, se dotó con diversas porciones de la superficie no entregada a los ejidos de Capulhuac, San Pedro Tlaltizapan, San Miguel Chapultepec, San Sebastián y San Lucas y San Mateo Atenco.
En 2001, el ejido de San Pedro demandó amparo para que como autoridad responsable la Reforma Agraria entregara las 1,400 hectáreas denegadas desde 71 años atrás. La proba jueza séptima de distrito en materia administrativa, Luz María Díaz Barriga, concedió a los ejidatarios la protección de la justicia federal y su sentencia fue confirmada en enero del año pasado por el décimo tribunal colegiado. Ante la inejecución, ese órgano judicial remitió en agosto el expediente a la Corte.
Aparte las secuelas jurídicas de este caso, cabe reparar en las circunstancias generales en que se suscitó el conflicto de intereses entre los diversos ejidos. No sabemos si los cinco núcleos que recibieron la dotación negada a Tultepec se apersonaron en el juicio de amparo como terceros perjudicados.
Pero lo serían en los hechos si se tratara de privarlos de sus tierras para cumplir la resolución presidencial de 1929. Sería una tarea jurídicamente ardua porque es de suponerse que su posesión deriva de sendas resoluciones semejantes a la inicial. Y política y materialmente tratar de ejecutar la sentencia tope donde tope constituiría un acto irresponsable por la resistencia y aun violencia que el acatamiento a la orden judicial puede suscitar.
Al mismo tiempo hay que considerar la transformación del entorno de los seis ejidos, puestos en conflicto por decisiones burocráticas mal aplicadas. La expansión urbana de Toluca, que se confunde ya con Lerma y otros municipios ha conferido valor comercial a las superficies originalmente destinadas a usos agropecuarios. De tal modo que no sería imposible que las dotaciones realizadas a expensas de San Pedro Tultepec hubieran sido diseñadas para obtener un lucro indebido.
Otro ángulo de esta cuestión es el que corresponde a la compensación posible para los ejidatarios de Tultepec. Si finalmente la Corte determinara el cumplimiento substituto, la SRA pedirá a la comisión de avalúos de bienes nacionales realizar el que corresponde a la zona (como lo hizo para tasar los predios cercanos a Texcoco donde se erigiría el aeropuerto capitalino). Luego habrá qué ver si el fondo de que dispone la SRA para esos efectos basta para las erogaciones necesarias o hay que esperar una asignación suplementaria.