Sugieren que antes de firmar contrato hay que asegurarse que el vendedor en realidad sea el propietario del bien.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Antes de firmar un contrato de compraventa de un inmueble (terreno o finca) el comprador debe acudir al Registro Público de la Propiedad para asegurarse que el vendedor en verdad sea el propietario del bien, además esto sirve para revisar que la propiedad esté libre de gravámenes. Con esto puede evitar ser víctima de un fraude.
El presidente del Consejo Regional de Abogados de La Laguna de Durango, Alberto Montes Rodríguez, explicó que cuando una persona desea comprar un bien inmueble debe realizar una serie de trámites para evitar ser defraudado y reducir la posibilidad de que en el futuro el contrato de compra-venta pueda ser anulado.
Montes Rodríguez dijo que la persona interesada en adquirir un bien inmueble debe acudir al Registro Público de la Propiedad, ahí solicita la información relacionada con el terreno o finca que desea adquirir, esto para corroborar que en verdad esté inscrito a nombre de la persona que desea vender la propiedad. En esta misma oficina pide información para saber si el inmueble está libre de gravámenes, es decir, que no está hipotecado.
Si la propiedad no está inscrita en el Registro Público a nombre del vendedor, esta persona puede realizar el contrato de compra-venta, siempre y cuando cuente con un poder otorgado por el verdadero propietario donde se señale que le permite realizar actos de dominio sobre el bien, los abogados le llaman a este poder “amplísimo”, mismo que debe estar firmado ante notario o de lo contrario el contrato podría ser nulo.
El presidente del Colegio de Abogados explicó que también puede presentarse el supuesto de que la persona que está inscrita como propietario del predio ante el Registro Público haya fallecido, en este caso para poder vender el inmueble los descendientes deben realizar el juicio testamentario para que un juez civil les otorgue la propiedad del inmueble, esto cuando el difunto dejó testamento.
Cuando el dueño de una propiedad falleció y no dejó testamento, sus familiares tienen que iniciar el juicio sucesorio intestamentario, al final de este proceso el juez determinará quién es el propietario del inmueble y a partir de ese momento puede vender la propiedad si así lo desea.
Montes Rodríguez dijo que en el Registro Público de la Propiedad también pueden verificar que el inmueble esté libre de gravámenes, porque se puede presentar el supuesto de que el cliente adquiera una propiedad hipotecada, sin saber que tiene esta carga.
Además en esta misma oficina se deben verificar las medidas y colindancias del terreno para que éstas coincidan con los datos que están asentados en las escrituras, esto para evitar que el adquirente cometa un error y se meta al predio del vecino o viceversa.
El presidente del Colegio de Abogados recomendó a los compradores realicen el contrato de compraventa ante un notario público para darle mayor formalidad al mismo, con la intención de que adquiera mayor certeza jurídica.
Otra recomendación es que el adquirente también debe inscribir el contrato ante el Registro Público de la Propiedad, porque si adquirió el inmueble y no inscribe la compraventa se pueden presentar problemas futuros porque el vendedor seguirá registrado como dueño.
“Puede suceder que el vendedor tenga un adeudo y no lo pague, entonces le presentan una demanda y la parte actora de ese juicio investiga en el Registro Público las propiedades que tiene y se le van sobre esa propiedad, porque oficialmente está registrado que él sigue siendo el dueño y el demandante se basa en la información del Registro, entonces el comprador puede salir perjudicado porque le podrían embargar el bien que adquirió”, dijo.
Montes Rodríguez explicó que al inscribir el contrato de compraventa ante el Registro también se evita que el vendedor cometa un fraude al vender en dos o más ocasiones el mismo inmueble.
El abogado dijo que la compraventa también se puede celebrar en un contrato privado, aunque comentó que es más seguro llevarlo a cabo ante un notario público, porque es un perito de la materia y su función es revisar que todos los requisitos estén en orden para evitar que en un futuro el contrato sea anulado.
RECOMENDACIONES
A continuación se detallan algunas recomendaciones que pueden ser útiles a las personas que desean adquirir un bien inmueble (terreno o finca):
· Revisar que el vendedor está registrado como propietario del bien ante el Registro Público de la Propiedad, en caso de que no sea el dueño debe tener un poder “amplísimo” para realizar actos de dominio.
· Si el dueño del predio ya falleció y dejó testamento, los familiares deben llevar el juicio testamentario para que el juez le asigne la propiedad oficialmente al heredero.
· En caso que el difunto no haya dejado testamento los familiares tienen que llevar el juicio sucesorio intestamentario para que el juzgador le asigne a alguna persona la propiedad.
· Deben revisar que el inmueble está libre de gravámenes.
· Se deben checar las colindancias y medidas del predio.
· Firmar el contrato de compraventa ante notario público e inscribirlo de inmediato ante el Registro Público.
FUENTE: Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de La Laguna