EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Cayeron los primeros. Un empleado y una encargada de dos negocios diferentes, fueron detenidos por la Policía Preventiva, por vender cerveza dentro del horario de la Ley seca, vigente en todo el Estado de Durango.
Ante la agencia del Ministerio Público fueron consignados Araceli Ávila Ortiz de 32 años y Jesús Manuel Ibarra Mendoza de 30 años, por infringir el delito de venta indebida de bebidas con contenido alcohólico, contemplado en el nuevo Código Penal, vigente desde el 29 de junio del presente año.
En el reporte de Seguridad Pública, se informó sobre que a las 0:40 horas, elementos de la patrulla F-193 detectaron que dos personas salían con cerveza del super Extra, ubicado en el camino Periférico, kilómetro 4.5, a la altura del Centro Trailero.
Los preventivos hicieron contacto con Roberto Carlos García de 19 años, vecino del fraccionamiento Santa Rosa y con Manuel de Jesús González Sánchez de 22 años, con domicilio en Hamburgo.
Los jóvenes tenían en su poder dos cervezas tamaño familiar y 12 de lata, indicando que las acababan de comprar en el establecimiento comercial antes mencionado.
Araceli Ávila fue abordada por los uniformados y al lugar se trasladó el inspector del departamento de Alcoholes del Municipio, Amos Martínez Guillén y levantó el acta 916, colocando sellos de clausura en los refrigeradores del negocio.
En el caso de Jesús Manuel Ibarra, la Policía Preventiva lo detuvo a las 1:25 horas, porque presuntamente había violado la Ley seca, pero al momento de la detención, el establecimiento denominado Coyote, ya estaba cerrado.
Los uniformados de la patrulla F-110 señalaron que a las 0:40 horas, observaron que en el negocio ubicado en la calzada J. Agustín Castro e Hilario Rodríguez de la colonia Revolución, dos personas acaban de comprar cerveza.
Daniel Lozano Ramírez e Isaac Sánchez Hernández, son las personas interceptadas por la Policía y llevadas ante Ibarra Mendoza, para luego solicitar la presencia del los inspectores de Alcoholes que tomaron conocimiento de los hechos pero que no consideraron la existencia de alguna falta y no levantaron acta administrativa.
Los dos casos fueron turnados al agente del Ministerio Público, Osvaldo Covarrubias Durán, quien fijó una fianza de mil 200 pesos para Araceli y se reservó la acción con Ibarra Mendoza, al existir elementos en la declaración del inculpado que ameritan la comparecencia de los policías aprehensores.
Nuevo delito
Osvaldo Covarrubias Durán señaló que el Código Penal vigente, contempla como delito la venta clandestina de bebidas embriagantes, el Estado tiene la facultad para sancionarlo e imponer multas a los particulares que infrinjan la Ley, aclarando que el delito no es grave.
El nuevo código contempla en el capítulo Décimo, relacionado con la venta indebida de bebidas con contenido alcohólico, señalado en los artículos 258 al 262, que indica los casos y tipos de sanciones, así como de multas a las que se harán acreedores quienes vendan bebidas de contenido alcohólico a menores de edad y fuera del horario autorizado.
Uno a cuatro años de prisión y multa de hasta trescientos a mil días de salario mínimo vigente en el Estado, al que venda alcohol sin la respectiva licencia a que hace referencia la Ley para el Control de Bebidas con contenido Alcohólico del Estado.
Igualmente, el servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución de bebidas embriagantes, será castigado con uno a cinco años de prisión y trescientos hasta mil días de salario. En lo que respecta a los reincidentes, las penas se elevan hasta los siete años y multa de trescientos a mil días, señaló por último, el agente del Ministerio Público.
EL CÓDIGO
Para el proceso electoral del cuatro de julio y dentro del decreto de Ley seca en Durango, se contempla como delito relacionado con la venta indebida de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 258: Habla de los casos y tipos de sanciones, así como de multas a las que se harán acreedores quienes vendan bebidas de contenido alcohólico a menores de edad y fuera del horario autorizado.
Artículo 259: Fija de uno a cuatro años de prisión y multa de hasta trescientos a mil días de salario mínimo vigente en el Estado, al que venda alcohol sin la respectiva licencia a que hace referencia la Ley para el Control de Bebidas con contenido Alcohólico del Estado.
Artículo 260: Señala al servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución de bebidas embriagantes que será castigado con uno a cinco años de prisión y trescientos hasta mil días de salario.
FUENTE: Código Penal