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¿Difamación o aclaración?, el caso de Chiapas

Ernesto Villanueva

El Congreso del estado de Chiapas ha aprobado reformas al Código Penal del estado no para despenalizar el delito de difamación sino para convertirlo en un delito grave; es decir, que no admite libertad bajo fianza. El gobernador chiapaneco, Pablo Salazar Mendiguchía ha ponderado como positivas las reformas enviadas en su iniciativa, aprobada además por unanimidad. Por supuesto, nadie está a favor del ejercicio impune y ajeno al marco legal del ejercicio de las libertades informativas. A mayor libertad, mayor responsabilidad. El problema es que nadie puede en su sano juicio equiparar los delitos de abuso sexual, lesiones o rapto con la afectación del derecho al honor si es que ésta ha sido acreditada, como sucede en Chiapas. Pero vayamos por partes.

Primero. El derecho al honor que consiste en términos coloquiales en la “reputación” que todos tienen en un carácter positivo representa uno de los límites de las libertades informativas. Sobra decir que esa percepción pública difiere si se trata de un particular o de una persona pública, pues como afirma el Tribunal Constitucional Español “el derecho al honor se debilita proporcionalmente como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe sociedad democrática” (STC 107/1988).

Segundo. La protección del honor se ha dado tradicionalmente por la vía penal, pero con sanciones privativas de la libertad mínimas que permiten la libertad bajo fianza y existe un crecimiento y legítimo movimiento para que las afectaciones al honor y a la vida privada pasen a la esfera civil para evitar el efecto disuasorio en el ejercicio de la crítica periodística, la cual contribuye a maximizar el derecho a saber de las personas. Así, el Código Federal castiga el delito de difamación con prisión hasta de dos años. En Guanajuato y Morelos la sanción llega hasta un año de prisión. Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas sancionan la difamación hasta con dos años. Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco establecen un límite hasta por tres años. Los códigos penales de Baja California Sur, Puebla y Veracruz disponen límites hasta de cuatro años. Aguascalientes y Oaxaca hasta de cinco años. Y Sonora establece un máximo de dos años conmutable por una multa, impidiéndose la posibilidad como en otros códigos penales que se imponga la sanción de privación de libertad más la multa. En Jalisco y Guerrero si bien existen las figuras de difamación, existen cláusulas de exclusión implícitas para la actividad periodística.

Tercero. En este contexto, las reformas al Código Penal de Chiapas representan una grave regresión por dos razones: a) Porque en el artículo 164 incrementa la pena privativa de cinco años como máximo a nueve años, siendo el único código penal que establece sanciones como si de delito grave se tratara y b) Porque sanciona en los mismos términos el delito de calumnia (es decir la acusación falsa que hace una persona a otra de haber cometido un delito). Y en general, se puede observar que las reformas a la protección del derecho al honor en el código penal chiapaneco llevan un propósito de acotar el margen de la crítica periodística a los servidores públicos.

Acaso el inicio de este desencuentro entre el gobernador Pablo Salazar Mendiguchía y la prensa se halla iniciado a partir de que el columnista del diario Cuatro Poder, Víctor Carrillo Caloca, se atrevió a denunciar que el entonces candidato Salazar carecía de título profesional en Derecho y, por tanto, habría incurrido en diversos delitos no sólo por presentarse falsamente como licenciado en Derecho, sino haber utilizado una cédula profesional que no le había sido expedida a él y, peor aún, había ejercido sin ningún desparpajo diversos cargos públicos para los cuales era imprescindible por la ley contar con la cédula de licenciado en Derecho.

Cuarto. ¿Qué hacer al respecto? Habría que crear un derecho de aclaración por la vía civil, con procedimientos sumarísimos o rápidos, sin que haya necesidad de complicar las cosas con multas, porque el punto es el derecho al honor y si un medio informativo actuó contra los particulares en forma abusiva, debe ser sancionado con el mandato de un juez para que dicho medio de comunicación publique la aclaración correspondiente.

De esta forma, se reivindicaría el honor lesionado, que es a final de cuentas lo más importante y el medio en cuestión sería castigado en donde más le afecta en una democracia: su credibilidad. De esta forma, ningún medio de comunicación podría oponer el argumento de que se limitan las libertades informativas y el particular afectado tendría una herramienta jurídica ágil si se ve afectado.

En todo caso, el derecho a saber tendría una razonable con el derecho al honor y a la vida privada. Sobra decir que las personas públicas o insertas en una actividad de trascendencia pública deben tener un tratamiento diferenciado, como lo sostienen los estándares democráticos internacionales. Lo que es inadmisible es que México no sólo mantenga su régimen legal en materia de delitos contra el honor, sino vaya dirigiendo sus pasos al retroceso con Chiapas a la cabeza.

ernesto.villanueva@limac.org.mx Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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