El director de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Miguel Bermúdez Cisneros, señaló que es muy difícil poder establecer cuál ha sido el incremento real de los salarios en Durango para la clase trabajadora, ya que si bien los obreros sindicalizados logran obtener a través de sus dirigentes aumentos superiores al salario mínimo, existen casos donde algunas personas ganan hasta menos, como es en algunas comunidades del medio rural.
Explicó que en los centros urbanos de mayor concentración de personas, las oportunidades de un mejor salario son más amplias, debido a la demanda que se tiene, pero de manera importante a los logros sindicales que obtienen las diversas organizaciones de obreros, donde se lucha por alcanzar mejores salarios que los mínimos establecidos.
Actualmente, en Durango el salario mínimo autorizado es de 42.11 pesos por día, pero es obvio que la mayoría de los trabajadores tiene salarios superiores a ese monto, el cual varía de acuerdo a la actividad que realizan, así como la responsabilidad que tienen, pero lo más importante es que en la mayoría de los casos pertenece a alguna organización sindical que siempre demanda mayores apoyos y mejores salarios.
El problema se tiene en algunas comunidades del medio rural, donde las condiciones laborales sí se encuentran en una situación crítica, donde la mayoría de las personas que son empleadas recibe el salario mínimo de los 42.11 pesos, o bien en ocasiones hasta menos, como lo puede ser un dependiente de alguna tienda, ayudante de panadero o de un molino, entre otras actividades, por lo que es muy difícil precisar cuánto gana realmente la clase trabajadora en Durango.
REGIÓN
Relación de últimos años
Existe un salario base, pero éste varía de acuerdo a la región y la actividad productiva que se tenga.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 $ 29.70
- Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2000 32.70
- Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001 35.85
- Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002 38.30
- Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003 40.30
- Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004 42.11
FUENTE: Comisión Nacional de Salarios Mínimos.