El 28 de agosto deberán expedir reglamentos de la Ley Estatal de Acceso a la Información Pública.
Benito Ortega Hernández | El Siglo de Durango
Las dependencias y entes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en acatamiento a lo que establece la Ley Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado, deberán expedir a más tardar este 28 de agosto (mañana) sus respectivos reglamentos para la obligación que tienen de difundir su estructura orgánica, directorio de servidores, salario mensual por puesto, contrataciones, licitaciones y procesos de adquisición de bienes o servicios, entre otros.
Durante una visita que realizaron a El Siglo de Durango los integrantes de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública(CAIPED), Leticia Aguirre Vázquez, Guadalupe Araceli Hernández Cárdenas y Mario Humberto Burciaga Sánchez, dieron a conocer que en el caso de los ayuntamientos, a más tardar dos años después de entrado en vigor el ordenamiento, esto es el 28 de febrero del 2005, deberán expedir sus respectivos reglamentos.
La Comisión en mención es un órgano con autonomía patrimonial, de operación y decisión encargada de la promoción, difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública, con el objetivo principal de vigilar el cumplimiento a la ley.
Tiene como atribuciones, según explicaron los comisionados, promover el reconocimiento y difusión de la ley; conocer y resolver los recursos que se interpongan con relación a las solicitudes de acceso a la información; a petición de parte, llevar a cabo investigaciones con relación a quejas sobre incumplimiento; ordenar a los entes públicos a proporcionar los datos a los solicitantes.
Establecer lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales; y organizar seminarios, cursos y talleres a través de los cuales se capacite a los servidores públicos y ciudadanía sobre el acceso.
La ley tiene como objetivo permitir la participación ciudadana, garantizar el principio de publicidad de los actos del Estado, transparentar la gestión pública, asegurar la rendición de cuentas y garantizar la protección de datos personales.
Los comisionados dieron a conocer que el presupuesto asignado al organismo por el Congreso local, para el inicio de sus funciones, es de un millón 482 mil pesos, que serán utilizados para equipamiento, mobiliario, servicios públicos y servicios personales.
Las actividades de competencia de los entes públicos, que tienen la obligación de difundir información, conforme a la ley, son las siguientes:
designar al servidor responsable de la información, quien adoptará medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información, además de que serán responsables de la integridad de los archivos y sistemas que la contengan.
Además, actualizar periódicamente la información a que están obligados; sistematizar la información para facilitar el ingreso de las personas a la misma, siendo clara y exenta de codificaciones y si es posible acompañarla de una explicación.
Asimismo, publicar la información a través de los medios posibles; obligación de proveer información contenida en documentos escritos, fotográficos, gráficos, grabaciones, soporte electrónico o digital.
Finalmente, debe entregar información sencilla y comprensible a la persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir, consultas o reclamos sobre la prestación o sobre el ejercicio de las funciones, competencias a cargo de la autoridad de que se trate.
Dan orientación
La Comisión, según informaron sus integrantes, se ponen a las órdenes de la ciudadanía en la esquina de las calles Pino Suárez y Educación, colonia Olga Margarita, con teléfono 8 18 85 27.
Información que deben dar a conocer los entes públicos:
· Su estructura orgánica.
· Servicios que presta.
· Atribuciones por unidad administrativa.
· Normatividad que las rige.
· Directorio de servidores.
· Salario mensual por puesto.
· Las opiniones, datos y fundamentos finales que se contienen en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento específico de algún permiso, concesión o licencia que la ley confiere autorizar a cualquiera de los entes.
· Las contrataciones, licitaciones y los procesos de adquisición de bienes o servicios.
· Manual de organización.
· Resultados de todo tipo de auditorías concluidas.
· Revisiones e informes hechos al ejercicio presupuestal de cada una de las dependencias.
· Las minutas de las reuniones oficiales.
· Los destinatarios de toda entrega de recursos públicos (cualquiera que sea su destino o aplicación).
· Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información.
· Las fórmulas de participación ciudadana.
· Servicios que ofrece, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
· Convocatorias a concursos o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como resultados.
FUENTE: Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública.