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Digna viva

Miguel Ángel Granados Chapa

De muchas maneras está viva Digna Ochoa, y la investigación sobre su muerte no ha sido cerrada. Es cierto que hace un año, el 18 de julio de 2003 la Fiscalía especial puso a consulta la propuesta de no ejercer acción penal (lo que en términos de la comprensión general del caso consistió en admitir la hipótesis del suicidio) y el 17 de septiembre siguiente el órgano respectivo de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal aprobó esa consulta, es decir autorizó a no ejercer acción penal contra nadie.

Pero eso no significó que el expediente fuera al archivo, ya que el tres de octubre siguiente los deudos de la víctima interpusieron un recurso de inconformidad con ese dictamen, y el caso está todavía por determinarse ante la autoridad judicial. Por lo demás, lo mantiene también abierto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aun no establece si el Estado mexicano es responsable de violaciones a los derechos humanos en este caso y, en consecuencia, no ha determinado si recomienda subsanar los daños ocasionados o remite el caso a la Corte Interamericana.

Por su parte, familiares de Digna Ochoa presentaron ante la Comisión de derechos humanos del Distrito Federal diversas quejas al respecto. La propia Comisión había expresado, poco después de la muerte violenta de la abogada, su aprecio por esta defensora de derechos humanos, al bautizar con su nombre el auditorio de la sede principal de ese órgano autónomo.

En ejercicio de sus atribuciones, el presidente de la Comisión, Emilio Álvarez Icaza presentó el miércoles pasado un informe especial sobre el caso, con énfasis en las irregularidades en que incurrió el ministerio público al realizar la averiguación previa correspondiente. El informe no se propone reabrir el caso porque, repetimos, no está cerrado, ni discutir las conclusiones que condujeron a declarar el no ejercicio de la acción penal. No se manifiesta, por lo tanto, en favor de una u otra de las hipótesis sobre la muerte, la del suicidio o la del homicidio. Examina sobre todo la calidad de la investigación, que fue sumamente deficiente como lo son muchas de las emprendidas por la PGJDF debido a circunstancias estructurales sobre las cuales la Comisión emitió hace más de dos años un informe que no fue respondido por la Procuraduría.

Muchas de las deficiencias señaladas en general se concretan en esta averiguación previa en particular, especialmente en lo que concierne a los servicios periciales, verdadera zona minada de la procuración de justicia. Por ejemplo, el dictamen del 20 de octubre de 2001, día siguiente al de la muerte de Digna Ochoa incluye una descripción escrita del lugar de los hechos que no concuerda con lo que se aprecia en las fotografías tomadas allí, ni con el croquis del sitio. Las fotografías, por su parte, no están acompañadas de anotaciones que expliquen a que se refiere cada una de ellas.

No se indagó qué hicieron las personas que estuvieron en el lugar de los hechos (quienes descubrieron el cadáver y las autoridades que intervinieron inmediatamente), para saber si las pisadas que se encontraron en el lugar de los hechos correspondían a esas personas o a otras que hubieran estado en la oficina donde murió Digna Ochoa.

No se realizó prueba balística para establecer que la boca del cañón de arma se encontraba a una distancia no mayor de un centímetro. Al formular otro dictamen, del 20 de junio de 2002, los peritos actuaron de modo autónomo, sin ser conducidos por el ministerio público y emitieron conclusiones que no merecen confianza. Por ejemplo negaron que el párpado de Digna Ochoa mostrara equimosis, es decir la huella de un golpe. Se basaron en la observación de un perito médico que tres meses después del suceso observó una fotografía del rostro de la víctima. No tuvieron presentes, en cambio, las descripciones de otros peritos, uno médico y otro en criminalística, que teniendo a la vista el cadáver horas después de lo ocurrido, concuerdan en advertir esa equimosis.

Son decenas las irregularidades cometidas por el ministerio público y sus auxiliares durante casi dos años que duró la averiguación previa (interrumpida varios meses antes de la designación de la Fiscal especial). Citamos sólo algunas, como ejemplos, ya que es imposible enumerarlas todas. Por lo demás, son sólo una parte del informe, que pone también el acento en la violación de los derechos humanos de los deudos, considerados víctimas para estos efectos, al limitarse o negarse su participación como coadyuvantes.

En este punto importa la consideración del ombudsman capitalino sobre la naturaleza de la coadyuvancia como una garantía constitucional efectiva, y no sólo como una posibilidad de hecho que pueda o no ser admitida por el ministerio público. Asegura el informe que “no se respetaron los derechos de las víctimas a coadyuvar con el ministerio público para integrar el cuerpo del delito. Tampoco se respetó el derecho a tener una pronta y expedita impartición de justicia, toda vez que la autoridad fue retrasando injustificadamente el acuerdo que resolviera sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, así como el derecho a probar y acreditar los derechos que la víctima considera que se han vulnerado con la comisión de un hecho delictuoso. Igualmente, no se respetaron las garantías constitucionales de fundamentación, motivación y seguridad jurídica, ni los principios de prontitud y expeditez”. Se ha desestimado el informe sin siquiera leerlo. Comencemos por allí.

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