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El cambio laboral.../Hora Cero

Roberto Orozco Melo

Nadie podría decir que en Coahuila fue ignorada la principal celebración de los trabajadores del mundo, pues las centrales obreras y los sindicatos afiliados o independientes aprovecharon el sábado primero de mayo en reuniones públicas para reconocer avances y dar a conocer demandas. Si alguien me hubiera preguntado qué deberían celebrar los obreros de México en esta fecha, le habría respondido: “La Ley Federal del Trabajo”, ¿Y por qué razón? Por armonizar a los que ponen su esfuerzo (trabajo) y a quienes arriesgan sus recursos económicos (capital) en la producción de bienes y de servicios: el código laboral, aunque se dude, auspicia y garantiza la paz social.

La explotación del hombre por el hombre existe desde los primeros días de la historia. En la sociedad aborigen de México, se practicaba la esclavitud y la servidumbre en el trabajo, pues no hay noticias que hubiera una legislación laboral en tiempos precortesianos.

Durante la Colonia el trabajo se atuvo a las primitivas Ordenanzas de Gremios, las cuales protegían a los artesanos españoles de la competencia de quienes no pertenecían a alguno. Luego rigieron las Leyes de Indias que ya tenían normas avanzadas con jornadas de ocho horas, descanso los domingos y salario mínimo de un real y medio pagadero en moneda, nunca en mercancía. Tales leyes quedaron en punto muerto cuando se trató de hacendados o empresarios españoles, eclesiásticos o criollos; lo legislado servía mayormente para explotar a los indios en beneficio de los patronos y de la Iglesia, a pesar de las protestas de algunos frailes como Fray Bernardino de Sahagún o Bartolomé de las Casas.

La pragmática humanitaria de los Reyes de España no era obedecida y la esclavitud prevalecía, los indios trabajaban de sol a sol y su compensación económica resultaba irrisoria frente a los inconmensurables adeudos que les aparecían en las tiendas de raya.

En 1810 Hidalgo decretó la libertad de los esclavos, pero sus proclamas sólo impactaron a la política. Por más de 300 años imperó la injusticia contra los trabajadores en las relaciones laborales, aún en los mandamientos de los Códigos Civiles y Penales de 1870 y 1871 que daban forma legal a la explotación mediante el contrato de mano de obra.

La injusticia laboral vivió momentos culminantes en los primeros años del siglo XX al estallar la represión de Porfirio Díaz contra los huelguistas de las compañías mineras de Cananea, Sonora y las fábricas textiles de Río Blanco, Veracruz, que arrojaron tremendos saldos en muertos y heridos.

Después de la estremecedora “Decena Trágica” de 1913 el país se olvidó del compromiso con las clases laborales, hasta que el Plan de Guadalupe fue adicionado por Venustiano Carranza y otros revolucionarios propuestos a mejorar las condiciones de los trabajadores del campo, de las minas y de las ciudades.

Al triunfo de la revolución carrancista un coahuilense nativo de Arteaga, el licenciado Manuel Aguirre Berlanga, fue designado transitorio gobernador de Jalisco y como tal expidió la primera Ley Estatal del Trabajo con técnica jurídica: se conceptualizó al trabajador, se estableció la jornada máxima de nueve horas, el descanso semanal, el trabajo a destajo, la prohibición de las tiendas de raya, la protección para los obreros en accidentes de trabajo, el derecho de huelga, etc. y la instalación de juntas municipales de arbitraje, todo lo cual dio pábulo a que en varias entidades de la República, entre ellas Coahuila, se aprobasen leyes semejantes. Aguirre Berlanga era hombre de las confianzas de don Venustiano Carranza y por lo tanto resultó natural que en la Constitución de 1917 uno de sus capítulos se dedicara al trabajo y a la previsión social. Obviamente los constituyentes buscaron, al ampliar el proyecto carrancista, recoger en primer término las justas demandas de los trabajadores urbanos y rurales en sus relaciones individuales y colectivas, desde el pago de justos salarios, jornadas de trabajo de ocho y siete horas para los turnos diurnos y nocturnos respectivamente, descanso dominical, contratos colectivos y un salario mínimo obligatorio para los empleos individuales, más otras que aseguraran permanencia en el trabajo, vacaciones y trato justo; en segundo lugar proponía extender la previsión social a las condiciones de trabajo y a la salud y bienestar de los obreros, de sus esposas y de sus descendientes, la procuración de vivienda y servicios médicos, lo cual fue agregado a través de varios gobiernos revolucionarios después de la mitad del siglo XX.

En cosa de un siglo los beneficios conseguidos para la clase laboral por la Revolución Mexicana están en crisis ante una disyuntiva de la modernidad: O los trabajadores se ajustan a las necesidades de las empresas o éstas reducen sus actividades y crece el desempleo.

Es dificil el dilema, tanto como adaptar la actual Ley Federal del Trabajo y el aparato procesal de la justicia laboral, a las necesidades del sistema capitalista que campea en el país; sin embargo resulta notorio que los líderes sindicales suavizan la agresividad de sus demandas contractuales para facilitar el clima de armonía obrero-patronal que proteja al empleo y haga crecer, así sea lentamente, los salarios de los trabajadores. La vieja lucha de clases parece transformarse en cooperación de contrarios, ante la “muina” de los marxistas-leninistas que sobreviven...

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