En las últimas semanas cantidades industriales de tinta se han dedicado al análisis y comentarios respecto de lo que la opinión pública ha bautizado como “el desafuero de López Obrador”. Sin embargo, pese a que se trata de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional cuya peculiaridad es que tiene lugar ante las instancias legislativas, para muchos mexicanos la cuestión no ha quedado clara y terminan por reducirla al hecho de si el actual jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá o no ser candidato presidencial.
Para entender lo que está ocurriendo, resulta necesario recordar que en nuestro sistema jurídico existe una situación de inmunidad procesal que aplica a algunos servidores públicos, y que se conoce como “fuero constitucional”. Y en virtud de dicho privilegio, los llamados altos funcionarios del Gobierno gozan de un derecho que consiste en que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados debe resolver sobre la procedencia del correspondiente proceso penal. Este procedimiento muchas veces se confunde con el de juicio político, ya que es muy similar a la primera instancia de este último que también se desarrolla ante la Cámara de Diputados. Sin embargo, se trata de cuestiones diversas. Y no obstante que la institución en otra época denominada como desafuero subsiste en su esencia, los términos “fuero” y “desafuero” fueron suprimidos del texto constitucional en virtud de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1982, cambiándosele el nombre a esta figura jurídica por el de “declaración de procedencia”.
Para decirlo en forma sencilla, Andrés Manuel López Obrador disfruta de una esfera de inmunidad procesal derivada de su calidad de jefe de Gobierno del Distrito Federal, por la cual no puede ser procesado penalmente por la comisión de un delito ordinario hasta en tanto la Cámara de Diputados no autorice la procedencia del correspondiente juicio penal.
En este punto conectamos con el asunto del predio El Encino. Esta propiedad ubicada en Santa Fe, una de las zonas residenciales y comerciales más exclusivas del valle de México, fue expropiada por el Gobierno capitalino. El otrora propietario, inconforme con dicha expropiación, demandó su constitucionalidad en vía de amparo. En el correspondiente juicio de garantías el juez de la causa ordenó la suspensión del acto reclamado, por lo que la autoridad capitalina debió detener inmediatamente cualquier obra que estuviera realizando. Sin embargo, el jefe de Gobierno hizo caso omiso a dicha suspensión y continúo con las obras viales que venía efectuando. Esta violación a la suspensión decretada por el juez de distrito se tradujo en una denuncia penal por desacato, un delito ordinario y el Ministerio Público federal solicitó a la Cámara de Diputados diera inicio a la declaración de procedencia respectiva por tratarse de un funcionario investido de fuero constitucional. Y aquí es donde nos encontramos...
El problema es que si el actual jefe del Gobierno del Distrito Federal es procesado penalmente por desacato, probablemente quedaría imposibilitado para contender por la Presidencia de la República, toda vez que en términos de lo dispuesto por el artículo 38 constitucional las prerrogativas ciudadanas, entre las que se encuentra el derecho a votar y ser votado, se suspenden “por estar sujeto a un proceso criminal (penal) por delito que merezca penal corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, como es el caso del delito de desacato a una orden judicial. Y la proximidad de los tiempos electorales no ayuda en nada a las aspiraciones de López Obrador.
En torno de este asunto se han expresado comentarios muy diversos; sin embargo, hay una concurrencia mayoritaria de opiniones que coinciden en que se trata más de un desatino político que de una cuestión de legalidad. En principio, no tengo ningún antecedente de que a un servidor público en ejercicio de un mandato derivado del voto popular se le haya desaforado para sujetarlo a un proceso penal por la supuesta comisión del delito de desacato.
No soy partidario del jefe de Gobierno capitalino pero me parece que en este asunto del desafuero se le está midiendo con una vara muy larga en comparación con lo que ha ocurrido en situaciones similares. En otros casos fue suficiente el cumplimiento tardío para dar por concluido el asunto. Por ello, me parece que el procedimiento de declaración de procedencia contra López Obrador es un desatino político del Ejecutivo federal, que implica una desigual aplicación de la ley con la evidente e ingenua intención de desbrozar un camino político. Andrés Manuel López Obrador no se ha rendido y me parece que actúa adecuadamente. Por su parte, la administración del presidente Vicente Fox debe entender que esta batalla jurídico- político-mediática la va a perder en cualquiera de los siguientes tres escenarios: si el procedimiento de desafuero no procediera, que es posible que ocurra; si se retira la solicitud de desafuero, que es también viable; y, si declarándose la procedencia las autoridades competentes no hacen condenan alguna, lo que sería entendible.
El problema es que además del Ejecutivo la que pierde también es la política mexicana, puesto que se está convirtiendo en un carnaval de confrontaciones, ajustes de cuentas y golpes bajos, cuyos efectos lamentablemente están pervirtiendo hasta las instituciones constitucionales y legales. ferortiz@consultoreslegislativos.com