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El Gobierno parlamentario

Julio Faesler

el funcionamiento en la India del sistema parlamentario contiene detalles interesantes. Como es sabido un Gobierno de este tipo está integrado por diputados y senadores. En la India puede nombrarse Ministro o Secretario a alguien que no sea parlamentario, pero tal nombramiento ha de ser convalidado dentro de los próximos seis meses con su elección como miembro de la Cámara Baja o del Senado.

Con el triunfo en las recientes elecciones nacionales de la Alianza Progresista Nacional, la coalición encabezada por el Partido del Congreso, de Sonia Gandhi, el presidente de la República, AP Kalam, pidió al señor Manmohan Singh, que como Primer Ministro procediera a formar Gobierno.

Después de intensas negociaciones con los participantes de la Alianza Progresista Nacional se integró un gabinete que incorpora las diversas fuerzas políticas que se unieron para ganar el poder. Empero, al menos tres nuevos Ministros aún no tienen asiento en el Parlamento, ni en la Raja Sabha, el Senado y Cámara representativa de los estados, ni en la Lokh Sabha, la que representa al pueblo.

Las elecciones para llenar dichas vacantes están convocadas para el 21 de junio y a nadie se le hubiera ocurrido dudar de su realización a no ser por una inesperada orden dictada el cuatro de junio por la Suprema Corte que pidió detener la realización de elecciones para llenar 65 vacantes hasta no decidir la constitucionalidad de la Ley dictada hace unos meses que suspendió el requisito que tienen los candidatos al Rajya Sabha de estar domiciliados en el estado que pretenden representar.

Dado que, por otra parte, existe la norma constitucional de no interferir por ningún motivo un proceso electoral, hay que decidir si debe o no proseguirse con la elección como miembros del parlamento de los ministros designados pese a que y aquí aterriza el problema práctico, algunos de ellos tienen que postularse a senadores por estados donde no tienen domicilio en virtud de que ya hubo elecciones en donde sí los acreditarían.

El caso tiene seria trascendencia ya que afecta la situación de varios Ministros del Gobierno entrante y de la oposición. No sólo esto, sino algo más grave aún, de no poder llenarse los escaños necesarios, las vacantes alterarían la composición política del Senado.

La suspensión del requisito de acreditar el domicilio venía admitiéndose desde hace tiempo. El nuevo Gobierno se pronunció en contra de tal suspensión cuando estaba en la oposición. La cuestión que podría plantearse como controversia constitucional, se precipitó con la petición presentada a la Suprema Corte por un conocido ex senador y periodista y afecta a cuando menos a tres prominentes ministros.

Una vez más la Comisión Electoral se encontraba en el centro del escenario. Entre la orden de la Suprema Corte que defiende la razón de ser del Raja Sabha como un verdadero Consejo de los Estados y el principio de no-interferencia ni cambio de reglas en los procesos electorales mientras estos estén en marcha, la Comisión ha preferido la segunda opción. La seguridad electoral sobre la teoría constitucional.

Nueva Delhi, 9 de junio 2004 juliofaesler@hotmail.com

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