Madrid, (EFE).- El Tribunal Supremo español ha elevado en un año la condena de 18 meses de cárcel impuesta a una niñera boliviana que, para acabar con los llantos de un bebé de 21 meses, le puso una almohada sobre la cara, que estuvo a punto de costarle la vida.
El Supremo acordó elevar la pena contra la acusada, identificada solo con las iniciales C.W.Ch., de 22 años, al considerar que no se debió apreciar la atenuante de arrebato que estimó la Audiencia de Madrid porque, entre otras cuestiones, no existió proporción entre la causa -el llanto del bebé- y la reacción de la niñera -poner una almohada sobre la cara de la menor y apretar hasta que se callara.
La Audiencia madrileña condenó en 2002 a C.W.Ch a un año y seis meses de cárcel como autora de un delito de lesiones con la atenuante de arrebato y las agravantes de abuso de confianza y alevosía, así como al pago de una indemnización a la familia de 3.000 euros (alrededor de 3.700 dólares).
Asimismo, decidió absolver a la mujer del delito de tentativa de asesinato del que le acusaba el ministerio fiscal.
La sentencia de la Audiencia, cuyos hechos probados reproduce el Supremo, relata que en la tarde del 20 de noviembre de 1998 la niñera, que trabajaba desde mediados de ese año para la familia, con la intención de acabar con los llantos de la niña "aplicó una almohada sobre la cara de la menor, apretando sobre ella entre uno y dos minutos, hasta que se calló".
Al darse cuenta de que la pequeña estaba como sin vida, la mujer, asustada, avisó a una vecina y envío al hermano de la niña, de 6 años, a buscar a su abuela que vivía en el portal contiguo, sin explicarles en ningún momento cómo se había producido esa situación.
La niña fue trasladada con un cuadro de rigidez generalizada a un sanatorio próximo, desde donde, tras administrarle oxígeno, fue enviada en una ambulancia a un hospital madrileño, en el que ingresó ya consciente y donde se le diagnosticó "crisis convulsiva sin tipificar".
La sentencia agrega que en enero de 1999 la madre encontró en una habitación un cuaderno que resultó ser un diario de la niñera, entre cuyas páginas había frases como "la he asfixiado con la almohada", "ya no aguantaba más, no es la primera vez que lo hago, pero esta vez fue grave", y "gracias a Dios resucitó".
Aunque entonces la familia no presentó denuncia y se limitó a despedir a C.W.Ch. y mandarla a su país, dos años después sí lo hizo tras ver en un parque a una mujer que podía ser la niñera "con un niño de corta edad al que zarandeaba".
El Supremo no discute la apreciación de la Audiencia de que la mujer, al tapar la cara a la niña con una almohada, generó un peligro concreto sobre la vida de ésta, pero posteriormente "realizó actos encauzados a impedir el resultado de muerte de la víctima, que además acabaron consiguiendo su objetivo de evitar" el fallecimiento.
Sin embargo, el alto tribunal, que estima parcialmente el recurso de fiscal y de la acusación particular, considera que no debe aplicarse la atenuante de arrebato, en base principalmente a la falta de proporcionalidad exigible entre causa y reacción y a la reiteración de la conducta de la niñera, como se desprende de su diario