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Eligen sindicatos proteger empleos

librado octavio garcía aymerich

El problema del desempleo no aminora por lo que muchas empresas se han visto en la necesidad de establecer estrategias encaminadas a mantener las fuentes de empleo.

Contrataciones con menor paga pero igual carga de trabajo, reducciones del 20 por ciento en los salarios del personal de base y aceptación de bonos de productividad en vez de aumento directo al sueldo son algunas concesiones que los sindicatos en la iniciativa privada han acordado con las empresas en aras de mantener su rentabilidad.

De manera paralela a los contratos colectivos de trabajo, organizaciones obreras de empresas automotrices, llanteras y aéreas, entre otras, han aceptado acuerdos que permiten mantener ocupadas plazas que en otras condiciones serían canceladas, admiten dirigentes sindicales y empresas.

Volkswagen de México

Dos mil de sus diez mil 500 trabajadores operan sólo cuatro días a la semana.

Aceptaron una reducción del 20 por ciento en sus salarios.

Aeroméxico

De cinco sobrecargos que iban en vuelos nacionales se redujeron a cuatro, para reducir gastos.

Eventualmente aceptan un bono económico por productividad en lugar de incremento salarial.

Mexicana de aviación

Renunciaron durante un año a la dotación de uniformes.

Redujeron un programa periódico de actualización de cuatro a tres días.

Dentro de las estrategias para mantener las fuentes de empleo esta también, como ya lo comentábamos, la variación de las jornadas de trabajo, a continuación presentamos tesis que muestra otra posibilidad.

Jornadas diarias mayores a ocho horas:

Legales por redistribución de la jornada semanal

Como se recordará el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo establece la posibilidad de diversas modalidades de la jornada de trabajo, siempre y cuando así lo pacten patrón y trabajador, lo cual permite exceder el máximo legal de horas laborables al día sin rebasar las 48 semanales, número de horas máximas que legalmente deben laborar los trabajadores, según la interpretación conjunta de los artículos 61 y 69 de la propia ley.

Dentro de las modalidades más comunes se encuentran precisamente el poder laborar de lunes a viernes, para descansar el sábado conjuntamente con el séptimo día (domingo), con la finalidad de permitir al trabajador la convivencia y desarrollo familiar, casos en los cuales la jornada laboral diaria rebasa las 8 horas, sin convertirse en una jornada ilegal.

Lo anterior se sustenta con diversas resoluciones de la autoridad en este mismo sentido, de los cuales citamos la emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

Jornada diurna legal de nueve horas diarias, por distribución de términos del Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

La duración de la jornada diurna de nueve horas diarias de lunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posible distribuir las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana; máxime si el total de horas así trabajadas no exceden de la jornada de 48 horas por semana a que implícitamente se refieren los artículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del primer Circuito.

Amparo directo 8356/88. Maria del Carmen Hernández Arroyo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo IV Segunda Parte-1, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 299, Materia: Laboral, Tesis aislada.

e-mail: loga63@prodigy.net.mx

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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