Gómez Palacio

Emplazan al Ejecutivo a responder controversia

CRISTAL BARRIENTOS

EL SIGLO DE TORREÓN

Gómez Palacio, Dgo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la controversia constitucional presentada por el Ayuntamiento, además ordenó al actuario emplazar al titular del Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República y también al Congreso de la Unión.

De acuerdo al asesor jurídico del Ayuntamiento, José Lorenzo Natera, ahora el emplazamiento obliga al Presidente y al Congreso a responder la queja presentada.

El Municipio presentó la controversia constitucional en contra del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004 en defensa de los intereses jurídicos y económicos del Ayuntamiento.

El punto de acuerdo fue presentado por la Alcaldesa durante la reunión de Cabildo celebrada hace 15 días, el cual fue aprobado por unanimidad por los regidores de las tres fracciones políticas que lo conforman.

Según el asesor jurídico, el fisco federal para su ejercicio 2004 en su Ley de Ingresos, tiene contemplado destinar el producto obtenido de los causantes menores a un convenio especial entre la Federación y Estado, afectando con ello al Municipio de Gómez Palacio.

“La vigencia de dicho artículo perjudica los intereses del Municipio de Gómez Palacio y en tal virtud en los siguientes días tanto el Presidente de la República como el Congreso de la Unión, deberán rendir un informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Al marginar esos ingresos a nivel federal, el Fondo General de Participaciones se verá afectado en el momento de excluir dicha partida al gran total a repartir entre los Estados y Municipios, lo cual es considerado como una medida que rompe el acuerdo básico del Convenio de Coordinación Nacional Hacendaria, debilitando aún más el ingreso monetario del Ayuntamiento.

La controversia constitucional se presentó en virtud de que se presume se causan perjuicios al Municipio de Gómez Palacio, toda vez que repercute en el Fondo General de Participaciones, del cual recibe un porcentaje a través del Estado de Durango, de conformidad con los artículos primero, segundo y sexto de la Ley de Coordinación Fiscal y las cláusulas segunda y tercera del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre el Gobierno Federal y el Gobierno de Durango.

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