La Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desmiente las declaraciones de los sindicatos de choferes CTM y Alianza, y refiere que los patrones sí deben registrar a sus trabajadores, a quienes exhortó a a solicitar revisiones directas a la Subdelegación, para que se realicen visitas y de este modo obtener no sólo atención médica, sino también derechos de antigüedad.
El Sindicato de Choferes de la CTM, a través de su representante, Javier Covarrubias Vázquez, comentó a este medio de información que han sostenido reuniones con autoridades del IMSS, quienes les han informado que debido a la normatividad del Instituto no se puede ofrecer el seguro médico con derecho a antigüedad, por tratarse de trabajadores que tienen muchos patrones o que cambian constantemente de éstos.
Rodolfo Trevizo Olivas, subdelegado del IMSS, indicó que no es el sindicato quien está obligado a registrar a sus agremiados, sino los patrones, de tal modo que los primeros carecen de facultad para este trámite, no así los segundos.
Agregó que si bien los sindicatos son gremios que ofrecen ayuda al trabajador del volante, ellos mismos deberían proporcionar al IMSS un listado de los patrones que no tienen asegurados a sus trabajadores, lo que facilitaría más el trabajo.
Otra de las formas que existen para que la situación de los trabajadores se regularice es que éstos mismos acudan a denunciar ante la Subdelegación del IMSS que no gozan de estos derechos.
La institución asegura el anonimato, ante el temor de que los patrones puedan tomar represalias contra los trabajadores del volante, que podrían sentirse en algún momento agraviados.
La forma en la que las autoridades del IMSS pueden realizar una visita es únicamente con la denuncia o queja del trabajador, pues a través de ésta se conocerá la ubicación de la central del transporte en donde labora. De la visita que realizan las autoridades es posible que se revisen varias, pero no todas las de la ruta, base o trabajadores que pertenecen a la central, pues para obrar sólo se da fe de lo que constó en la inspección.
Negó que los patrones estén exentos de registrar a sus trabajadores, pues es un derecho del empleado y una obligación para el dueño de la o las unidades.
Los trabajadores por su parte deben estar conscientes de que si no están asegurados no sólo no tienen derecho a una atención médica, sino que tampoco crean derechos de antigüedad.
Otra de las bases con las que puede operar el trabajador para demandar antigüedad es que se realice una denuncia ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCyA), para que con este elemento el IMSS pueda proceder en contra del patrón.
Dentro del programa de visitas que realiza la Delegación del IMSS con respecto a las empresas registradas, también se mantiene el programa con las compañías del transporte, entre las que están el foráneo, el local y el de carga, entre otros.
OPCIÓN
El Seguro Facultativo
Lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha llegado a convenir con los sindicatos de choferes es que a través de éstos se ofrezca el Seguro Facultativo, que mantiene únicamente el derecho de la atención médica, no así otras prestaciones, como es la antigüedad, que posteriormente genera una pensión para el retiro.
Rodolfo Trevizo Olivas, subdelegado del IMSS, confirmó que los gremios, como la CTM, han solicitado en algunas ocasiones el Seguro Facultativo, con el que se le otorga atención médica al trabajador, pero se ofrece a esta agrupación porque lo negocia el sindicato, no el trabajador. De cualquier forma, el patrón tiene la obligación de registrar a sus trabajadores, y recordó la aplicación de la Ley del Seguro Social, en la que se establecen desde julio de este año serias sanciones económicas a quienes incurran en este tipo de faltas.