Hoy jueves cinco de febrero, aniversario de la Revolución Mexicana, se inicia la anhelada y tantas veces diferida IV Convención Nacional Fiscal, en cuyas deliberaciones y conclusiones cifran su esperanza los gobernadores y presidentes municipales de la República.
Para poner el asunto con palabras claras, no en el tecnocrático lenguaje de las finanzas públicas, diremos que el propósito de dicha Convención podría llevarnos a contar con un buen sistema fiscal en la República, sin tanto parche, enmendaduras y desatinos como tienen nuestras disposiciones en la materia. Aunque todos quisiéramos que ese vehículo fuese un Cadillac o Mercedes Benz, de los últimos modelos, también tenemos la fundada desconfianza de que nos podrían subir a un Ford modelo 28 y que éste “pupuchito” podría no llegar a su destino.
No estarán en la Convención Nacional Fiscal, por ejemplo, los representantes de los causantes, si bien se juega el destino fiscal de su dinero en las discusiones al interior de ese singular evento; pero concurrirán los diputados y a los senadores del Congreso de la Unión, quienes posteriormente tendrán que analizar y convertir en mandamientos constitucionales, en leyes y en reglamentos todos los acuerdos de la convención, si algo ahí se acuerda: para ello se requerirá también la convalidación de las legislaturas de las entidades federativas...
Obviamente estarán los principales propugnadores de esa reunión, los señores gobernadores de los estados de la República; estrenando su calidad de mandatarios de 32 pueblos libres y soberanos que integran la Confederación de Gobernadores recién constituida y de su libertad y soberanía, de la cual carecieron durante poco más de los dos últimos tercios del siglo XX, pues fue en el sexenio del general Lázaro Cárdenas cuando se inauguró el presidencialismo vertical y autoritario, a fines de los años treinta y principio de los cuarenta.
Preocupa, sin embargo, que la Convención Nacional Fiscal termine por ser, más tarde o más temprano, sólo un evento transitorio y deliberativo cuya utilidad resulte nula, habida cuenta de que el federalismo mexicano constituye un propósito absolutamente teórico, aunque todos los políticos se digan partidarios de su realización auténtica.
Así sucedió en 1959 y en 1974. El Gobierno Federal es ahora lo que mucho temía en 1917 el diputado Heriberto Jara en las sesiones del Congreso Constituyente en que se discutía el artículo 115 del proyecto de don Venustiano Carranza.
Jara postulaba la necesidad de que los estados y los municipios contaran con recursos fiscales privativos suficientes para subvenir a sus necesidades, pero además para ejecutar las obras públicas que demandaran sus poblaciones. Sólo así, afirmaba, el Gobierno Federal dejaría de ser un padrastro cicatero que escatimaba atribuciones y dinero a las entidades federativas, contentándolas con un mínimo “domingo” que, como los niños, gastaban los ejecutivos locales en dulces y chucherías.
Tal es el riesgo de la Convención Nacional Fiscal: caer en soluciones de contentillo, alentadas por el real centralismo del Gobierno nacional y no entrar con profundidad al estudio del problema fundamental de la República: la centralización de facultades y recursos fiscales que deja los ramos de tributación menos productivos a las entidades federativas y a los municipios y acapara los más fructíferos.
¿Cómo podríamos aspirar a un progreso nacional, equilibrado y sustentable si no dotamos a los estados y a las municipalidades con fuentes fiscales privativas y provechosas que les permitan atender con eficacia los servicios públicos que prestan y aun puedan emprender las obras de infraestructura que demande el desarrollo de la entidad y de sus municipios?
En el siglo XX tuvieron lugar dos intentos bien intencionados para resolver el problema fiscal dentro de un entorno federalista, pero ambos fueron cancelados autoritariamente por el centralismo imperante. El primero de ellos fue en 1959, cuando un grupo de diputados federales realmente preocupados por la carencia de soluciones a la precaria economía de los estados y los municipios presentó una iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 115 constitucional, la cual fue aprobada en la Cámara Baja, pero al pasar a la de Senadores éstos decidieron “congelarla” ante las gestiones del Secretario de Hacienda y las órdenes inapelables del Presidente de la República. De estos dos esfuerzos hablaremos en subsiguientes colaboraciones.